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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (25/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019- IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2023 - Primera Modi fi cación del Ministerio del Interior, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Regístrese, comuníquese y publíquese.TABATA DULCE VIVANCO DEL CASTILLO Secretaria General 2190377-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales para el desplazamiento de profesionales salvadoreños RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0447-2023-RE Lima, 20 de junio de 2023 VISTOS:El Memorándum (APC) N° APC00230/2023, de 30 de mayo de 2023, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI00627/2023, de 2 de junio de 2023, de la Dirección de Cooperación Internacional; y, el Memorándum (LEG) N° LEG01149/2023, de 13 de junio de 2023, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada por el numeral vi. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a la APCI a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de El Salvador se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca, suscrito el 13 de junio de 1996, a través del cual se estableció la Comisión Mixta Peruano – Salvadoreña, como mecanismo de coordinación, cuyas reuniones se realizan cada dos años alternadamente; Que, en la VI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientí fi ca Perú – El Salvador, se aprobó el Programa de Cooperación Técnica y Cientí fi ca 2020-2022, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento a la recuperación de suelos degradados a través de técnicas agroforestales de innovación”; asimismo, en la reunión de medio término del referido Programa de Cooperación Técnica y Cientí fi ca, realizada el 15 de agosto de 2022, las Partes acordaron extender la vigencia del Programa hasta el año 2023; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la segunda actividad que se llevará a cabo en las ciudades de Lima y Tarapoto, República del Perú, del 2 al 7 de julio de 2023, y cuyas instituciones ejecutoras son el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) de la República del Perú y el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República de El Salvador a través el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal “Enrique Álvarez Córdova” (CENTA); Que, la asistencia técnica y capacitación que brindará el MIDAGRI contribuirá a fortalecer la estrategia para contrarrestar la degradación de suelos en El Salvador a partir de la experiencia del MIDAGRI; Que, en dicha actividad del Proyecto participarán los profesionales salvadoreños Milton Mauricio Santos Franco y Martin de Jesús Batres Hernández, quienes recibirán asistencia técnica y capacitación en las ciudades de Lima y Tarapoto de la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en la citada Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI; Que, mediante Memoranda N° 0072-2023-APCI/OPP, N° 0097-2023-APCI/OPP, N° 0166-2023-APCI/OPP y N° 0171-2023-APCI/OPP, de 2 de febrero, 22 de febrero, 26 de abril y 5 de mayo de 2023, respectivamente, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI ha emitido las Notas N° 0000000035, N° 0000000043, N° 0000000079 y N° 0000000081, otorgando la certi fi cación de crédito presupuestario y ampliaciones que permitirán atender el citado gasto; Que, a través del Informe N° 0052-2023-APCI/ DGNI, de 22 de mayo de 2023, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI ha emitido opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos y seguros personales para el desplazamiento de los citados profesionales a la República del Perú; Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI, mediante Informe N° 0095-2023-APCI/OAJ, de 30 de mayo de 2023, opina favorablemente respecto a la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI00627/2023, de 2 de junio de 2023, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que ha veri fi cado que lo requerido por