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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (25/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / (ATTA), entidad organizadora, reúne como asociados a los principales tour operadores, agentes de viajes y medios de comunicación del segmento turismo aventura, de los cuales, alrededor de la mitad corresponden a operadores de Estados Unidos de América, Canadá y Reino Unido, mercados prioritarios para la promoción turística del Perú, lo que permitirá presentar los nuevos destino, rutas y actividades ante estos miembros de la red ATTA; Que, siendo de interés institucional la participación en el evento “AdventureNEXT Latin América 2023 - Bogotá”, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje en comisión de servicios al exterior de la señora Yhisella Díaz Vigilio, quien labora en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el referido evento realizando acciones de promoción del turismo; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de la señora Yhisella Díaz Vigilio, del 25 al 28 de junio de 2023, para que en representación de PROMPERÚ participe en el evento “AdventureNEXT Latin América 2023 - Bogotá”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$N° díasTotal viáticos US$ Yhisella Díaz Vigilio 776,89América del Sur370,00 3 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Yhisella Díaz Vigilio, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2190227-1CUL TURA Modifican los artículos 2 y 4 de la R.M Nº 000182-2023-MC; y los artículos 4 y 5 de la R.M. Nº 000240-2023-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000249-2023-MC San Borja, 24 de junio del 2023VISTOS: el Memorando Nº 000156-2023-VMPCIC/ MC y el Proveído Nº 005291-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 00042-2023-DPAC/MC de la Dirección de Participación Ciudadana; el Informe Nº 000113-2023-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000951-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado es el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el artículo 5 de la norma citada dispone que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y fi scalizar las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, los literales c) y e) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, señalan que el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, el fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sector; y, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020- MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía, y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo