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12 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)” ; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (...)” ; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Orlando Alejandro Sanchez Ramirez, del 9 al 16 de julio de 2023, a la ciudad de Ávila del Reino de España; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Orlando Alejandro Sanchez Ramirez, del 9 al 16 de julio de 2023, a la ciudad de Ávila del Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Personas Total Pasajes US$ 1 925,00 1 US$ 1 925,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2190375-1Conforman el “Grupo Especial” y los “Equipos Técnicos” encargados de elaborar un informe que contenga las propuestas destinadas a consolidar el proceso de fortalecimiento y modernización de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0780-2023-IN Lima, 24 de junio de 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; asimismo, el numeral 7 del párrafo 5.1 del artículo 5 de la norma precitada dispone que el Ministerio del Interior tiene, entre sus funciones rectoras, supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2023- PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, que incluye en el Eje 6: Lucha contra la corrupción, orden público y seguridad, y defensa de la soberanía nacional, el lineamiento 6.6 destinado a fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú para una mejor prestación de servicios al ciudadano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0104-2021- IN, se aprueban las “Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú”, documento que plasma la urgencia de fortalecer y modernizar a la Policía Nacional del Perú, a fi n de que cumpla e fi cazmente con su mandato constitucional para garantizar el orden interno y la seguridad de la ciudadanía, en un marco de integridad, respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho; Que, uno de los aspectos prioritarios para el Sector Interior es el fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de destinar esfuerzos a revalorizar la función policial sobre la base de los criterios de calidad e integralidad de los servicios policiales, que garanticen su acercamiento a la ciudadanía, presencia territorial y uso de tecnologías para brindar servicios policiales de excelencia; Que, bajo dicho contexto, resulta pertinente conformar un Grupo Especial encargado de elaborar un informe que contenga las propuestas destinadas a consolidar el proceso de fortalecimiento y modernización de la Policía Nacional del Perú; para dichos efectos, además se dispone la conformación de Equipos Técnicos encargados de identi fi car, formular y presentar al Grupo Especial, propuestas de políticas, planes, programas, propuestas normativas, medidas y acciones destinadas a consolidar el proceso de fortalecimiento y modernización de la Policía Nacional del Perú; Con los visados del Despacho Viceministerial de Orden Interno, del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Secretaría General, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;