TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 027-2022-2023-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa delCongreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INHABILITA POR DIEZ AÑOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A LA EXCONGRESISTA YESENIA PONCE VILLARREAL DE VARGAS CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el 27 de agosto de 2018 la excongresista Janet Emilia Sánchez Alva, en su condición de presidenta de la Comisión de Ética Parlamentaria, presentó la Denuncia Constitucional 245 —a la cual el Consejo Directivo, el 14 de octubre de 2021, asignó el número 175— contra la excongresista de la República Yesenia Ponce Villarreal de Vargas, por infracción al artículo 38 de la Constitución Política del Perú y la probable comisión de los delitos de Cohecho Activo Genérico, Falsi fi cación de Documentos y Falsedad Genérica, tipi fi cados en los artículos 397, 427 y 438 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO.- Que, mediante informe de cali fi cación de fecha 1 de julio de 2019, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales —previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los literales a) y c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República—declaró procedente la Denuncia Constitucional 175. TERCERO.- Que la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 20 de agosto de 2020, acordó otorgar el plazo de hasta 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente el informe fi nal. CUARTO.- Que, el 13 de mayo de 2022, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó por unanimidad el informe fi nal que recomienda INHABILITAR para el ejercicio de cargo público por diez años a la excongresista de la República Yesenia Ponce Villarreal de Vargas por infracción al artículo 38 de la Constitución Política del Perú, enmarcado en el Capítulo III, De los derechos políticos y de los deberes, concepto desarrollado por el Tribunal Constitucional en su sentencia Nº 06091-2008-PHC/TC fundamento 6, de conformidad con lo establecido en el Informe Nº 13 de la Comisión de Ética Parlamentaria que forma parte de la Denuncia Constitucional 175, del que se infi ere que la excongresista Yesenia Ponce Villarreal de Vargas habría realizado conductas transgresoras del ordenamiento jurídico como presentación y uso de documentos falsos o con un contenido alterado, así como el presunto pago de una dádiva al funcionario de la institución educativa para la emisión de certi fi cados de estudios; conductas que vulneran el marco normativo y constitucional, las mismas que dieron origen a su suspensión por 120 días de legislatura en el ejercicio de sus funciones congresales por el Pleno del Congreso de la República. QUINTO.- Que la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2023, aprobó el informe fi nal recaído en la Denuncia Constitucional 175 y la conformación de la subcomisión acusadora para formular acusación ante el Pleno del Congreso de la República. SEXTO.- Que, durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y se ha brindado a la denunciada Yesenia Ponce Villarreal de Vargas todas las garantías necesarias para el ejercicio de su derecho a la defensa, siendo noti fi cada con las formalidades de ley. Asimismo, se le ha garantizado el acceso al expediente de la denuncia constitucional, no habiendo solicitado, ella o su defensa técnica, el acceso correspondiente. Por las consideraciones expuestas y las esgrimidas en el informe fi nal, y habiendo ejercido la denunciada su derecho a la defensa durante el procedimiento, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su Reglamento, ha resuelto: INHABILITAR por diez años a la señora YESENIA PONCE VILLARREAL DE VARGAS para el ejercicio de la función pública, en su condición de excongresista de la República, por infracción a la Constitución Política del Perú, en su artículo 38. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2190373-1 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia para participar en el evento “ AdventureNEXT Latin América 2023 - Bogotá” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2023-MINCETUR Lima, 22 de junio de 2023VISTO, el O fi cio N° 000510-2023-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ ha previsto su participación en el evento “AdventureNEXT Latin América 2023 - Bogotá”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 al 27 de junio de 2023, con el objetivo de promover y difundir nuestra oferta turística en el segmento de turismo aventura, para fortalecer el destino Perú; asimismo, se tiene previsto que el día 25 de junio de 2023 se lleven a cabo reuniones con la O fi cina Comercial del Perú en el Exterior – OCEX Bogotá; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en este evento, porque Adventure Travel Trade Association