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14 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / • Un/a representante de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, quien lo preside, • Un/a representante de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, • Un/a representante de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, • Un/a representante de la Dirección contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú. e) Prevención policial para hacer posible la convivencia pací fi ca • Un/a representante del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior, • Un/a representante del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, • Un/a representante del Comando de Asesoramiento General de la Policía Nacional del Perú, • Un/a representante de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, quien lo preside, • Un/a representante de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú, • Un/a representante de una Macro Región Policial,• Un/a representante de una Región Policial,• Un/a representante de una Comisaría. f) Operatividad policial para la lucha frontal contra la delincuencia • Un/a representante del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior, • Un/a representante del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, • Un/a representante de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, • Un/a representante del Comando de Asesoramiento General de la Policía Nacional del Perú, quien lo preside, • Un/a representante de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, • Un/a representante de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, • Un/a representante de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, • Un/a representante de una Macro Región Policial,• Un/a representante de una Región Policial,• Un/a representante de una Comisaría. g) Infraestructura y equipamiento apropiado para el ejercicio de la función policial • Un/a representante del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior, • Un/a representante de la Secretaría General del Ministerio del Interior, • Un/a representante de la O fi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior, • Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, • Un/a representante de la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, • Un/a representante de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, • Un/a representante del Comando de Asesoramiento General de la Policía Nacional del Perú, • Un/a representante de la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú, • Un/a representante de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú, quien lo preside, • Un/a representante de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, • Un/a representante de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, • Un/a representante de la División de Logística de la Policía Nacional del Perú, • Un/a representante de la División de Infraestructura de la Policía Nacional del Perú. h) Tecnologías de la información y comunicaciones para el Gobierno Policial Electrónico• Un/a representante del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior, • Un/a representante de la Secretaría General del Ministerio del Interior, • Un/a representante de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, • Un/a representante del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, • Un/a representante de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, quien lo preside, • Un/a representante de la División de Informática de la Policía Nacional del Perú, • Un/a representante de la División de Telecomunicaciones de la Policía Nacional del Perú, • Un/a representante de la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú, • Un/a representante de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú. 5.2. Los representantes de la Macro Región Policial, de la Región Policial y de la Comisaría señalados en los literales e) y f) del numeral 5.1 del presente artículo son designados por el Comando de Asesoramiento General de la Policía Nacional del Perú. 5.3. Los equipos técnicos tienen las siguientes funciones: a) Identi fi car, formular y presentar propuestas de políticas, planes, programas, propuestas normativas, medidas y acciones destinadas a consolidar el proceso de fortalecimiento y modernización de la Policía Nacional del Perú. b) Reportar periódicamente los avances al Grupo Especial. c) Formalizar a sus integrantes mediante comunicación escrita dirigida al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú. d) Solicitar información y documentación a los órganos e instituciones competentes para el cumplimiento de sus funciones. e) Realizar las coordinaciones y acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. f) Otras encomendadas por el Grupo Especial o que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. 5.4. Los Equipos Técnicos señalados en los literales c) y h) del numeral 5.1 del presente artículo, para el desarrollo de sus funciones, consideran los informes trabajados por los Grupos de Trabajo creados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 0591-2023-IN y Nº 0644- 2023-IN, respectivamente. Artículo 6. Instalación del Grupo Especial y Equipos Técnicos El Grupo Especial se instala en el plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución; y los equipos técnicos, previa designación del representante de las unidades de organización por su titular, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la instalación del Grupo Especial. Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo Especial puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fi n de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones, siempre que los temas a tratar estén relacionados con las competencias o funciones de las entidades y/o instituciones invitadas. Artículo 8. Periodo de vigencia El Grupo Especial tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, el cual puede ser ampliado previo informe del Grupo Especial. Al término de dicho plazo, se presenta al titular de la entidad el informe fi nal que integra las propuestas de políticas, planes,