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37 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2023 El Peruano / Aprueban formatos y contenidos de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) para vehículos habilitados y de la Credencial para los conductores habilitados para la prestación del servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi en Lima y Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D-000082-2023-ATU/DO Lima, 23 de junio de 2023VISTO: El Memorando N° D-002759-2022-ATU/DO, el Memorando N° D-000403-2022-ATU/DD-UFCII, el Memorando N° D-000300-2022-ATU/DO-SSTE, el Memorando N° D-000004-2023-ATU/DD-UFCII, el Informe N° D-000361-2023-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), precisa que el objeto de la misma es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura; Que, a través del artículo 3° de la Ley N° 30900 se crea la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley; Que, de conformidad con el artículo 5° de dicha ley, la ATU tiene entre sus funciones desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura; Que, conforme al artículo 46° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, ROF de la ATU) aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Operaciones (en adelante, DO) es el Órgano de Línea responsable, de la evaluación, otorgamiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios. Conductores y vehículos. Asimismo, el literal f) del artículo 47° del ROF de la ATU establece entre las funciones de la DO, el dirigir y monitorear los procesos de evaluación y el otorgamiento de habilitaciones de conductores destinados a la prestación de los servicios de transporte de competencia de la ATU; Que, en razón de ello, y en mérito al artículos 92° de la Sección Segunda del ROF de la ATU aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios (en adelante, SSTE) es la unidad orgánica de la Dirección de Operaciones responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios de transporte especial y servicios complementarios de competencia de la ATU; asimismo, el literal a) del artículo 93° del citado cuerpo normativo prescribe como función de la SSTE, otorgar las habilitaciones de conductores y vehículos para la prestación de los servicios de transporte especial y servicios complementarios; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2022-ATU/PE publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de enero de 2022, se aprobó el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao” (en adelante, Reglamento de Taxi); Que, el numeral 22 del artículo 5° del Reglamento de Taxi, de fi ne a la Tarjeta Única de Circulación (en adelante, TUC) como el documento emitido de forma física o electrónica por la ATU que acredita la habilitación de un vehículo para prestar un servicio público dentro del Territorio; como es el caso, para la prestación de servicio de transporte especial en la modalidad de taxi; Que, en esa línea, el numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Taxi establece que la habilitación vehicular inicial se emite conjuntamente con la Autorización de Servicio otorgada al operador para el Servicio de Taxi y se materializa a través de la TUC física o electrónica; Que, sobre ello, el numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de Taxi, señala que “La DO, mediante Resolución Directoral, establece los elementos de seguridad que contiene la TUC; asimismo, puede establecer otros elementos o datos necesarios que deban fi gurar para una mejor identi fi cación del servicio”; Que, por otro lado, el numeral 9 del artículo 5° del Reglamento de Taxi, de fi ne a la credencial como el documento emitido de forma física o electrónica que faculta a una persona natural a poder conducir un vehículo habilitado por la ATU, para prestar un servicio público dentro del Territorio; en el presente caso, para la prestación de servicio de transporte especial en la modalidad de taxi; Que, al respecto, el numeral 27.1 del artículo 27° del Reglamento de Taxi, señala que, la habilitación del conductor para el servicio público de transporte especial se emite conjuntamente con la autorización de servicio otorgada al operador y se materializa a través de una credencial; Que, en razón de ello, el numeral 27.3 del artículo 27° del Reglamento de Taxi, señala que “La DO, mediante Resolución Directoral, establece el formato de credencial señalado en el numeral precedente. Asimismo, establece otros elementos o datos necesarios que deban fi guran para una mejor identi fi cación del servicio”; PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES