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48 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2023 El Peruano / Provincia de Padre Abad, con turno cerrado, con la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto Permanente de dicha provincia, y competencia funcional en las subespecialidades de las especialidades civil, laboral y familia, sin incluir los de Violencia Familiar de la Ley N° 30364. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Ucayali: a) Que el 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura resuelva antes del 31 de julio de 2023, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2023, debiendo redistribuirse de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma especialidad de la provincia, la carga pendiente en etapa de trámite, califi cación y ejecución que tuviese al 31 de julio de 2023. b) Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Padre Abad, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 150 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 150 de las subespecialidades de familia distintas a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, de ser el caso; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Noveno.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, el 8° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Tambo Grande, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado, la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Tambo Grande y competencia funcional en las subespecialidades de las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos de Violencia Familiar de la Ley N° 30364. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Que el 8° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura resuelva antes del 31 de julio de 2023, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2023, debiendo redistribuirse de manera equitativa entre los Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma especialidad de la provincia, la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tuviese al 31 de julio de 2023. b) Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Tambo Grande, Provincia de Piura, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 100, 250 y 50 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil, familia-civil y de los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023 y en el caso de los expedientes correspondientes a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), redistribuir aquellos con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Undécimo.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Nuevo Código Procesal Penal evalúe la posibilidad de asignar temporalmente un juzgado penal unipersonal transitorio en el Distrito de Tambo Grande de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, para atender la elevada carga pendiente de 434 expedientes existentes de dicho sistema procesal. Artículo Duodécimo.- Reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara de la misma Corte Superior de Justicia, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y con la misma competencia territorial que el Juzgado de Trabajo Permanente de la mencionada subespecialidad en dicha provincia. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: a) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana resuelva antes del 31 de julio de 2023, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2023, debiendo redistribuir al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tuviese al 31 de julio de 2023. b) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Talara, redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un máximo de 250 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana; y se cierre turno al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara para el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad, a fi n de atender de manera más célere los procesos de la referida subespecialidad laboral. Artículo Decimocuarto.- Debido a que se han siniestrado 1,946 expedientes correspondientes al módulo laboral del Distrito Judicial de Ayacucho, ubicado en la Provincia de Huamanga, a consecuencia de las protestas sociales acontecidas durante el 15 y 16 de diciembre de 2022, y que el proceso de recomposición física de dichos expedientes demorará de dos a tres meses, se dispone lo siguiente: a) Aprobar el pedido de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que los porcentajes mensuales de avances de meta correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2023, de la Sala Laboral, el Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial, pertenecientes a dicho módulo, se reduzcan en 4.5%, 3% y 2%, respectivamente en los citados meses, con lo cual el porcentaje de la meta anual para dichos órganos jurisdiccionales será del 91%, de acuerdo a lo siguiente: Mes%Avance ideal Mensual%Avance ideal Acumulado%Avance ideal Redondeado Enero 9.1% 9.1% 9% Febrero - 9.1% 9% Marzo 4.6% 13.7% 14% Abril 6.1% 19.8% 20% Mayo 7.1% 26.9% 27% Junio 9.1% 36.0% 36% Julio 9.1% 45.1% 45% Agosto 9.1% 54.2% 54% Setiembre 9.1% 63.3% 63% Octubre 9.1% 72.4% 72% Noviembre 9.1% 81.5% 82% Diciembre 9.1% 90.6% 91% b) Que, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho informe a fi nales del mes de julio del presente año, el resultado de la citada recomposición de expedientes. Artículo Decimoquinto.- Encargar a la O fi cina de Productividad Judicial que presente propuestas de reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios para apoyar en la descarga procesal de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: