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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (27/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2023 El Peruano / los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley Nº 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que, para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, fi nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, se aprobó las Normas Generales de Control Gubernamental, modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 158-2023-CG y Resolución de Contraloría N° 223-2023-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en sus numerales 1.19 y 1.20, que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generen productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y, que el objeto, fi nalidad, características, así como el desarrollo de dichos servicios se sujeta a la normativa especí fi ca que para tal efecto establece la Contraloría General de la República; Que, en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley N° 27785 se prescribe que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; señalando además, en el inciso c) de su artículo 32, que es facultad del Contralor General de la República, dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; Que, asimismo, según el literal t) del artículo 22 de la Ley N° 27785, es atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior, emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, en cuyo contexto, se ha identi fi cado la pertinencia de establecer en las Normas Generales de Control Gubernamental los servicios relacionados que desarrolla la Contraloría General de la República, en el marco de sus atribuciones o de los encargos legales que se le encomienda, como aquellos vinculados a la gestión de denuncias, el seguimiento a la implementación de las recomendaciones de los informes de control, la rendición de cuentas y transferencia de gestión, la recopilación de información, la fi scalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, así como la de Intereses, los mecanismos de participación ciudadana, la gestión de Sociedades de Auditoría, la evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, el Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el consejo regional o concejo municipal, entre otros; Que, en el marco de las funciones establecidas en el literal h) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modi fi catorias; y, el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante la Hoja Informativa N° 000099-2023-CG/GJNC, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000172-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modi fi ca las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 158-2023- CG y Resolución de Contraloría N° 223-2023-CG; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 1.19 y 1.20 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG y modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 158- 2023-CG y Resolución de Contraloría N° 223-2023-CG, conforme al texto siguiente: “Servicios relacionados1.19 (…) Constituyen servicios relacionados, la gestión de denuncias, el seguimiento a la implementación de las recomendaciones de los informes de control, la rendición de cuentas y transferencia de gestión, la recopilación de información, la fi scalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, así como la de Intereses, los mecanismos de participación ciudadana, la gestión de Sociedades de Auditoría, la evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, el Informe del Jefe del OCI ante el consejo regional o concejo municipal, la Emisión de Informe Consolidado sobre una temática especí fi ca a partir de los informes y/o resultados de los servicios de control y servicios relacionados noti fi cados y otras fuentes de información internas y/o externas, entre otros servicios relacionados que determine la Contraloría. 1.20 El objeto, fi nalidad, características, el desarrollo de los servicios relacionados, así como la noti fi cación de los informes o sus resultados fi nales cuando corresponda, se sujeta a la normativa especí fi ca que para tal efecto emite la Contraloría. Es de aplicación al desarrollo de los servicios relacionados lo previsto en estas NGCG, en lo que resulte pertinente.” Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental elabore la versión integrada de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, y modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 158-2023-CG y Resolución de Contraloría N° 223-2023-CG, incluyendo la modi fi cación de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2190586-1