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47 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2023 El Peruano / al mes de diciembre de 2023, tendría una carga procesal proyectada de 1267 expedientes en etapa de trámite, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 935 expedientes, correspondiente a un juzgado laboral que atiende procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) evidencia que el Juzgado de Trabajo se encontraría en situación de sobrecarga procesal; por lo que dicho equipo técnico considera conveniente que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana, se reubique hacia la Provincia de Talara de la misma Corte Superior de Justicia para que con turno cerrado descargue expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. g) Mediante O fi cio N° 000322-2023-P-CSJAY-PJ de fecha 15 de mayo de 2023, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, ha informado que debido a las protestas sociales acontecidas durante el 15 y 16 de diciembre de 2022, se siniestraron un total de 1946 expedientes correspondientes al módulo laboral, y debido que el proceso de recomposición física de los mismos demorará probablemente de dos a tres meses, solicita que se disminuyan los porcentajes mensuales de avances de meta de la Sala Laboral, el Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial del módulo laboral del Distrito Judicial de Ayacucho, ubicado en la Provincia de Huamanga. Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a), del artículo Vigésimo Primero de la Resolución Administrativa N° 000199-2022-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2022, para el año judicial 2023 los porcentajes mensuales de avances de meta corresponden a 9.1%, en razón de que las vacaciones judiciales se han establecido durante todo el mes de febrero de 2023; por lo que actualmente los porcentajes mensuales correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2023 son de 18%, 27% y 36%, respectivamente. En ese sentido, se considera pertinente efectuar la reducción de los porcentajes mensuales de avances de meta durante los meses de marzo, abril y mayo de 2023 en 4.5%, 3% y 2%, respectivamente, con lo cual los porcentajes de avances de meta en dichos meses serían del 14%, 20% y 27%, de tal manera que el porcentaje de la meta a diciembre de 2023 sea del 91%. Sétimo. Que, el artículo 82, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de salas de Cortes Superiores y juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 983-2023 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal, a partir del 1 de julio de 2023: Hasta el 30 de setiembre de 2023Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Juzgado de Trabajo Transitorio - CajamarcaArtículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, hacia la Corte Superior de Justicia de Loreto, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Maynas. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y Loreto: a) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas resuelva antes del 31 de julio de 2023, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tuviese al 31 de julio de 2023. b) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un máximo de 450 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Cuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Cajamarca adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca, el cual a diciembre de 2022 fue del 88%, menor al avance ideal 100% que debió presentar en dicho año; y al mes de marzo de 2023 sigue presentando un bajo avance de meta del 9%, el cual fue inferior al avance ideal del 18% que debió registrar a dicho mes; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para subsanar dicha de fi ciencia, dentro de los treinta días calendario. Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, la Sala Laboral Transitoria de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Cusco, como Sala Civil Mixta Transitoria de la Provincia de Cusco, con turno cerrado, la cual tendrá la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Sullana: a) Que los jueces superiores que conforman la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Sullana resuelvan los expedientes cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta el 31 de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; debiendo redistribuir a la Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior los expedientes que no se encuentren en la condición antes señalada. b) Que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Cusco redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, como máximo 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de julio de 2023, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2023 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Sétimo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, el 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado Civil Transitorio de la