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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (30/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2023 El Peruano / de la Nación el 27 de junio de 2023, por el cual remite copias certi fi cadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N.º 515-2023-JNJ, de fecha 21 de junio de 2023. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria N.º 008-2021-SN/JNJ, se nombró, entre otros, un (01) Fiscal Adjunto Provincial Titular Corporativo Especializado en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Piura, del Distrito Fiscal de Piura. Que, con fecha 26 de junio de 2023, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Michelson Uñuruco Ttito. Que, el numeral 3 del artículo 65º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N.º 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley N.º 30483, también modi fi cada mediante Ley N.º 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fi scal titular en su respectivo Despacho Fiscal, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente su plaza, teniendo en cuenta para ello la propuesta de designación efectuada por la abogada Irma Hilda Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a través del o fi cio N.º 3048-2023-MP- FN-CN-FEVCMYGF. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158º y 159º de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718.SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Marvin Miguel Chávez Huertas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 106-2021-MP-FN, de fecha 25 de enero de 2021. Artículo Segundo .- Designar al abogado Michelson Uñuruco Ttito, Fiscal Adjunto Provincial Titular Corporativo Especializado en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Piura. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2191793-1 Designan fiscal en el Distrito Fiscal de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1557-2023-MP-FN Lima, 28 de junio de 2023VISTOS: El ofi cio N.º 317-2023-PRE/JNJ, suscrito por la abogada Imelda Julia Tumialán Pinto, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el 27 de junio de 2023, por el cual remite copias certi fi cadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N.º 515-2023-JNJ, de fecha 21 de junio de 2023. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria N.º 008-2021-SN/JNJ, se nombró, entre otros, un (01) Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Puno, del Distrito Fiscal de Puno. Que, con fecha 26 de junio de 2023, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada Kelly Vanessa Aguilar Huanca. Que, el numeral 3 del artículo 65º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N.º 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros.