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76 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2023 El Peruano / inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, prorrogar los nombramientos y designaciones del personal fi scal que ocupan provisionalmente las plazas fi scales creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 037-2020-MP-FN-JFS, de fecha 23 de julio de 2020, los mismos que tendrán vigencia, a partir del 01 de julio y hasta el 30 de septiembre o 31 de diciembre de 2023 según corresponda, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones del siguiente personal fi scal, a partir del 01 de julio y hasta el 30 de setiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, conforme se detalla: • HORTENCIA VILCA PUMA • DANIELA MIRANDA OJEDA • JUAN VICTOR MACHACA ABANTO Artículo Segundo.- Prorrogar los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fi scal que ocupa las plazas fi scales creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 037-2020-MP-FN-JFS, de fecha 23 de julio de 2020, con excepción de los mencionados en el artículo precedente, a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer, de ser el caso, las reservas de plazas del personal administrativo y las retenciones de cargo de carrera del personal fi scal cuyo nombramiento se ha prorrogado en la presente resolución, conforme la normativa vigente para dicha materia. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2191816-1Designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ica y Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1573-2023-MP-FN Lima, 28 de junio de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N.º 1847-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, suscrito por la abogada Marena Mendoza Sánchez, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, por el cual pone de conocimiento la solicitud de retorno a su plaza de origen de la abogada Mary Marleny Rojas Jara, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales. Que, el numeral 3 del artículo 65º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N.º 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley N.º 30483, también modi fi cada mediante Ley N.º 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar a la abogada Mary Marleny Rojas Jara, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Pisco, Distrito Fiscal de Ica, conforme a su título de nombramiento, expedido por el fenecido Consejo Nacional de la Magistratura, para lo cual previamente se deberá dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal provisional que ocupa la plaza en la que deberá ser designado, teniendo en cuenta para ello la propuesta de designación efectuada por la abogada Carmen Victoria Huayre Proaño, a través del o fi cio N.º 1383-2023-MP-FN- PJFSICA. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alejandro Santiago Almeida Donaire, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, materia