TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2023 El Peruano / DEBE DECIR: Pasajes (ida y vuelta) S/. 5,453.00 solesQuedando vigente todo lo demás que esta contiene. 2º.- Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 3°.- Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Psicología, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR Secretario General 2191367-1 MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluidos nombramientos, nombran y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1545-2023-MP-FN Lima, 28 de junio de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Los informes Nros. 20 y 25-2023-MP-FN-FSTEPDCN- CNFEPD, elaborados por el abogado Alfonso Federico Barrenechea Cabrera, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, mediante los cuales solicita la creación de una Quinta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima y propone el traslado de plazas del Equipo de Apoyo Fiscal de las Fiscalías provinciales de Prevención del Delito de Lima Centro, a la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia Nacional y la posterior conversión del Equipo de Apoyo en mención, en la Quinta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima; asimismo, propone el Fiscal Adjunto Provincial que deberá ser designado en éste último Despacho. Los Informes Nros. 47 y 83-2023-MP-FN-STI-NCPP, emitidos por la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, en los cuales se concluye, entre otros, que dicha O fi cina Técnica considera pertinente la creación de una Fiscalía Provincial de Prevención del Delito en el Distrito Fiscal de Lima Centro, esto es, la Quinta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Centro, a fi n de garantizar un mejor control y seguimiento de las acciones preventivas del delito en dicho subsistema; requiriendo además la adopción de medidas administrativas destinadas al fortalecimiento de la Coordinación Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito. En consecuencia, resulta pertinente que las plazas fi scales que integran el Equipo de Apoyo Fiscal de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito de Lima Centro sean trasladadas al despacho de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia Nacional, a fi n de que dependan directa y funcionalmente de dicha instancia superior. La adopción de esta propuesta permitirá la conversión del Equipo de Apoyo Fiscal de las Fiscalías provinciales de Prevención del Delito de Lima Centro en la Quinta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, señalando que se adopten las acciones administrativas necesarias para que se asigne una (01) plaza de fi scal provincial para este último Despacho.Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1885-2021-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2021, se dispuso, entre otro, convertir una (01) plaza Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima (antes Quinta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima), en una (01) plaza de igual nivel de Fiscal Adjunto Superior, trasladándola a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro. El Equipo de Apoyo Fiscal de las Fiscalías provinciales de Prevención del Delito de Lima Centro, cuenta actualmente con cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales con carácter transitorios, y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial con carácter permanente. Por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, emitida en virtud al Acuerdo N.º 5672 adoptado el 06 de febrero de 2020, se dispuso la creación de plazas fi scales a nivel nacional, todas con carácter transitorio, cuya vigencia correspondía a partir del 26 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2020, las mismas que fueron prorrogadas por los años 2021, 2022 y 2023, mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 084-2020-MP-FN-JFS, 023-2021-MP-FN-JFS, 080-2021-MP-FN-JFS y 183-2022-MP-FN-JFS, de fechas 15 de diciembre de 2020, 18 de marzo de 2021, 14 de diciembre de 2021 y 16 de diciembre de 2022, respectivamente. Asimismo, mediante o fi cio N.º 317-2023-PRE/JNJ, suscrito por la abogada Imelda Julia Tumialán Pinto, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el 27 de junio de 2023, por el cual remite copias certi fi cadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N.º 514-2023-JNJ, de fecha 21 de junio de 2023. A través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N.º 514-2023-JNJ, de fecha 21 de junio de 2023, se nombró, entre otros, al abogado Luis Antonio Torres Tapia, como Fiscal Provincial de Prevención del Delito de Lima, del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el marco de la Convocatoria N.º 010-2021-SN/JNJ. Con fecha 26 de junio de 2023, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó su título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Luis Antonio Torres Tapia. La Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad del servicio. El numeral 3 del artículo 65º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N.º 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley N.º 30483, también modi fi cada mediante Ley N.º 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º