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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (30/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2023 El Peruano / apoyo, a partir del 01 de abril al 30 de junio de 2023, a la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, de una de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial que proviene de la desactivada Décima Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima; a la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, una (01) plaza de Fiscal Provincial, proveniente de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima; y, a la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en condición de Vulnerabilidad de Lima y Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, en razón de uno (01) y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales de las desactivadas Séptima, Décima Segunda y Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima. Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. En ese sentido, considerando la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga la ampliación de las asignaciones temporales como apoyo de las plazas fi scales antes mencionadas en el primer párrafo, a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, deberá considerarse que actualmente dichas plazas fi scales cuentan con personal fi scal que las ocupan, los mismos que deberán mantener su nombramiento y/o designación conforme a lo expuesto en el presente párrafo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar la asignación temporal como apoyo, a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023, a la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, de una (01) de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial que proviene de la desactivada Décima Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Segundo.- Ampliar la asignación temporal como apoyo, a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023, a la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, de una (01) plaza de Fiscal Provincial, proveniente de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima. Artículo Tercero.- Ampliar la asignación temporal como apoyo, a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023, a la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en condición de Vulnerabilidad de Lima y Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, en razón de uno (01) y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales de las desactivadas Séptima, Décima Segunda y Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Cuarto.- Disponer que las designaciones del personal fi scal que ocupan las plazas señaladas en los artículos precedentes, de corresponder, se mantengan conforme a lo expuesto en la parte considerativa en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2191815-1 Prorrogan vigencia de nombramientos y/o designaciones de personal fiscal y los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fiscal que ocupa las plazas fiscales creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 037-2020-MP-FN-JFS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1572-2023-MP-FN Lima, 28 de junio de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 037-2020-MP-FN-JFS, de fecha 23 de julio de 2020, se resolvió crear ocho (08) Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, once (11) Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, treinta y cuatro (34) plazas de Fiscales Provinciales y sesenta y ocho (68) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales; así como dos (02) plazas de Fiscales Provinciales y cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, destinadas al fortalecimiento de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar para el Distrito Fiscal del Callao; y, dos (02) plazas de Fiscales Provinciales y cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, destinadas al fortalecimiento de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de El Agustino - Distrito Fiscal de Lima Este. Que, a través de las Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 084-2021-MP-FN-JFS y 180-2022-MP-FN-JFS, de fecha 14 de diciembre de 2021 y 16 de diciembre de 2022, se dispuso prorrogar la vigencia de los despachos y plazas fi scales creadas mediante la Resolución señalada en el párrafo precedente, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 y del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, respectivamente. Que, el numeral 3 del artículo 65º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N.º 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la Ley N.º 30483, también modi fi cada mediante Ley N.º 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los