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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2023 (02/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento que brinda a sus usuarios. Que, con el o fi cio GEGE Nº 133-2023-SEDACHIMBOTE S.A. 6, SEDACHIMBOTE realizó precisiones relacionadas a las cuentas por cobrar y aguas residuales indicadas en su PMO. Que, esta Dirección ha veri fi cado que la solicitud de SEDACHIMBOTE S.A. reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT, por lo que corresponde admitirla a trámite. Asimismo, es potestad de dicha empresa ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT 7 dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por SEDACHIMBOTE S.A. que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento, contenidas en el plan maestro optimizado que sustenta su propuesta. Artículo 2°.- NOTIFICAR a SEDACHIMBOTE S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese.MIGUEL ÁNGEL LAYSECA GARCÍA Director (e) de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Recibido en Sunass el 10 de febrero de 2023. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA. 4 Publicada el 27 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Publicada el 11 de marzo de 2017 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano . 6 Recibido en Sunass el 16 de febrero de 2023. 7 “ Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la Sunass la celebración de una audiencia pública preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la Resolución de Admisión”. 2155718-1 Admiten a trámite solicitud presentada por EPSSMU S.A. que contiene propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterale s en los servicios de saneamiento RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 005-2023-SUNASS-DRT EXP.: 004-2023-SUNASS-DRT-FTLima, 28 de febrero de 2023VISTOS:El O fi cio Nº 052-2023-EPSSMU S.A. 1 a través del cual EPSSMU S.A.2 (en adelante, EPSSMU) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente quinquenio regulatorio, para lo cual remite el plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta. CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3, establece en su párrafo 74.1 del artículo 74 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4, la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 5 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es el caso de EPSSMU S.A., por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. Que, el artículo 17 del RGT establece que la entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS está sujeto a lo indicado por el título 2 y el anexo Nº 2 del RGT. Que, el artículo 18 del RGT precisa los requisitos de admisibilidad y procedencia que debe cumplir la solicitud de la EPS y dispone que, si no reúne aquellos, la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria, en adelante DRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto. Asimismo, el artículo 19 del RGT prevé los requisitos adicionales que se deben cumplir para la presentación del PMO. Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notifi cada al solicitante debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Sunass dentro de los cinco días calendario de emitida. Que, según el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS. Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2017-SUNASS-CD 6 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPSSMU para el quinquenio regulatorio 2018-2022, el cual a la fecha ya concluyó. Que, mediante el documento de visto, EPSSMU presentó su PMO, el cual contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento que brinda a sus usuarios. Que, con el o fi cio Nº 053-2023-EPSSMU S.A. 7, EPSSMU envió información complementaria respecto a su propuesta de servicios colaterales, así como información referida a la evolución de los indicadores de gestión.