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5 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2023 El Peruano / LEY Nº 31701 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EL 5 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL Y FERIADO NO LABORABLE Artículo único. Declaración del Día del Trabajador Municipal Se declara el 5 de noviembre de cada año Día del Trabajador Municipal, como jornada no laborable para los trabajadores y trabajadoras que desempeñan dicha responsabilidad. La referida jornada será remunerada y considerada como laborada para todo efecto legal. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2157342-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1544 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros en materia de modernización de la gestión del Estado por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal h) del numeral 2.2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de modernización de la gestión del Estado, a establecer la condición de los miembros de los órganos colegiados de los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo; y, la aplicación supletoria de la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, para los organismos técnicos especializados que no cuenten con normativa para la designación regulada de sus funcionarios; Que, la Ley N° 31419 únicamente aplica a los funcionarios y directivos de libre designación y remoción, dejando de lado su aplicación para aquellos funcionarios que, teniendo una remoción regulada, son de libre designación, lo cual di fi culta que se garantice la idoneidad del acceso al cargo de dichas personas; por lo que, resulta necesario establecer que los requisitos mínimos e impedimentos para el acceso de funcionarios públicos que establece la Ley N° 31419, sean también aplicables a los titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de los organismos técnicos especializados que, teniendo causales de remoción en sus correspondientes normas de creación, son de libre designación; Que, asimismo, es necesario establecer la condición de remoción regulada de los miembros del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a fi n de cubrir el vacío legal generado por la única disposición complementaria derogatoria de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, que derogó, entre otros, el Decreto Legislativo N° 1450, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal h) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31696; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 31419 A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LOS ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS QUE, TENIENDO CAUSALES DE REMOCIÓN, SON DE LIBRE DESIGNACIÓN Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto disponer la aplicación de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, a los funcionarios públicos de los organismos técnicos especializados que, teniendo causales de remoción, su designación se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa; así como, establecer la condición de remoción regulada de los miembros del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 2.- Aplicación de la Ley N° 31419 a los funcionarios de libre designación y remoción regulada Son aplicables los requisitos mínimos e impedimentos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, a los titulares, adjuntos, presidente y miembros de los consejos directivos de los organismos técnicos especializados que, teniendo causales de remoción regulada, no cuenta con requisitos y/o procedimiento establecido para su designación en el cargo, realizándose la misma mediante libre designación. Artículo 3.- Incorporación del artículo 8 al Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos