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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2023 (04/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2023 El Peruano / Zona: 17 S Área: 277, 957.75 m2 (27.7957 ha)Perímetro: 3, 441.92 m SITIO ARQUEOLÓGICO CASA DE MADERA NORTE VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 41.26 99°29’18” 640705.8300 9250220.8380 2 2-3 203.5 109°19’24” 640744.0020 9250205.1810 3 3-4 101.86 181°47’39” 640733.4270 9250001.9530 4 4-5 141.74 160°30’31” 640731.3210 9249900.11205 5-6 138.55 202°48’37” 640681.2760 9249767.5050 6 6-7 280.46 188°42’57” 640686.4350 9249629.0540 7 7-8 217.42 154°3’42” 640739.2280 9249353.6030 8 8-9 116.43 192°50’21” 640682.6300 9249143.6740 9 9-10 322.85 180°48’5” 640678.0600 9249027.3290 10 10-11 148.12 95°38’27” 640669.9020 9248704.5780 11 11-12 150.66 85°21’21” 640522.1800 9248693.748012 12-13 37.09 251°18’1” 640523.3660 9248844.3990 13 13-14 41.12 267°43’7” 640488.3300 9248856.5660 14 14-15 77.34 81°44’51” 640473.3040 9248818.2870 15 15-16 128.76 118°14’50” 640406.1160 9248856.5860 16 16-17 121.69 171°31’37” 640409.3450 9248985.304017 17-18 223.74 177°41’38” 640430.2880 9249105.1760 18 18-19 190.25 195°58’45” 640477.6320 9249323.8500 19 19-20 167 153°44’9” 640465.1470 9249513.6850 20 20-21 167.29 172°54’47” 640529.0580 9249667.9700 21 21-22 211.37 204°22’56” 640611.6590 9249813.4440 22 22-23 125.33 172°1’15” 640630.8380 9250023.9430 23 23-1 88.09 161°23’42” 640659.4250 9250145.9660TOTAL 3441.92 3780°0’0” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00132-2022-MTR-UE005-EBL/MC de fecha 28 de setiembre de 2022, así como los Informes N° 000115-2023-DSFL/MC, Informe N° 000003-2023-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación: xComunicación con los responsables de las afectaciones para evitar que sigan trabajando en la zona. Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pomalca, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00132-2022-MTR-UE005-EBL/MC de fecha 28 de setiembre de 2022, el Informe N° 000115-2023-DSFL/MC, Informe N° 000003-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000033-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2156808-1 Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental de Colo Colo, sectores Colo Colo, P’uhro Ujku y Vilacha Phawallani, ubicado en el distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000040-2023-DGPA/MC San Borja, 28 de febrero del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2023- SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 10 de febrero de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental de Colo Colo, sectores Colo Colo, P’uhro Ujku y Vilacha Phawallani, ubicados en el distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno; los Informes N° 000156-2023-DSFL/MC e Informe N° 000049-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000003-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente