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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2023 (04/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2023 El Peruano / Se incorpora el artículo 8 al Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de la Autoridad, está integrado por: a) Tres consejeros designados en mérito a sus califi caciones profesionales y reconocida trayectoria en sus campos de trabajo; con sólida experiencia en gestión pública y en gestión de recursos humanos. Son designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de cuatro (4) años. Las renovaciones serán por idénticos períodos. Uno de ellos lo preside, en calidad de Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, cuyas funciones se encuentran asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR. b) El/La Director/a General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. c) El/La Director/a General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Los miembros del Consejo Directivo sólo pueden ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, mediante resolución suprema. No podrán ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento de realizarse el nombramiento ocupen cargos de elección popular en la administración pública del Estado. Tampoco podrán ser designados como miembros del Consejo Directivo quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública.” Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos e impedimentos establecidos en la Ley Nº 31419 La O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, del sector al que se encuentra adscrito el organismo técnico especializado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, emite el informe técnico de verifi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos e impedimentos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, por parte de los titulares, adjuntos, presidente y miembros de los consejos directivos de los organismos técnicos especializados, en funciones, que teniendo causales de remoción, accedieron al cargo por libre decisión del funcionario público que los designó. Si el referido informe técnico concluye que el funcionario público del organismo técnico especializado, al cual se re fi ere el párrafo precedente, no cumple los requisitos mínimos y/o se encuentra inmerso en los impedimentos establecidos en la Ley N° 31419, el titular del sector debe reemplazarlo por aquel que los cumpla y no se encuentre inmerso en los impedimentos descritos en la referida ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2157339-1PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Presidente del Consejo de Ministros a Canadá y encargan su Despacho a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2023-PCM Lima, 3 de marzo de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante carta s/n. de fecha 5 de enero de 2023, la Cámara de Comercio Canadá – Perú, invita al Presidente del Consejo de Ministros a participar como expositor principal del CEO LUNCHEON, almuerzo central de Perú en el Prospectors & Developers Association of Canada – PDAC 2023, el día 7 de marzo de 2023; en el marco de la citada convención internacional que se llevará a cabo entre el 5 y 8 de marzo de 2023, en la ciudad de Toronto, Canadá; Que, el PDAC representa a más de 6500 miembros en todo el mundo. Su trabajo se centra en apoyar un sector minero competitivo, responsable y sostenible; Que, nuestro país ha participado en años anteriores como auspiciador del PDAC, destacando la asistencia de altas autoridades como la Vicepresidenta de la República, Ministros de Estado en las carteras de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas; así como del Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, entre otras; Que, la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo N°164-2021-PCM, establece en el Eje 2: Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural, el lineamiento “2.5 Mejorar las capacidades productivas y dinamización de economías regionales y locales”, que comprende como parte de sus líneas de intervención: “2.5.6 Garantizar el uso sostenible de los recursos naturales con énfasis en los recursos minerales e hidrobiológicos con la mejora de la competitividad de las cadenas de valor”; Que, en dicho marco, la participación en el citado evento permitirá promocionar la imagen positiva del Perú como país receptor de inversión con instituciones y empresas que buscan la excelencia ambiental, el respeto social y la inclusión de las comunidades y, además, contribuirá con promover activamente las inversiones en nuestro país; Que, en ese sentido, es de interés nacional, autorizar el viaje del señor Luis Alberto Otárola Peñaranda, Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de Toronto, Canadá, para participar en el mencionado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y hospedaje que se deriven de la participación en el referido evento serán asumidos por la Cámara de Comercio Canadá–Perú; y, los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos parcialmente con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;