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17 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2023 El Peruano / Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca San Benito, recaída en el Informe de Inspección N° 01-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de enero de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000183-2023-DSFL/MC de fecha 24 de febrero de 2023, sustentado en el Informe N° 000027-2023-DSFL-MDR/MC de fecha 23 de febrero de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 01-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Alindor Rivelino Rojas López; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca San Benito; Que, mediante Informe Nº 000038-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 27 de febrero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca San Benito; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Benito ubicado en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-014-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: Zona: 17 Sur Área: 3 861.00 m2 (0,3861 ha)Perímetro: 247.77 m SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA SAN BENITO VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 39.12 122°28’16” 623491.0000 9240213.0000 2 2-3 18.03 91°13’8” 623530.0000 9240210.00003 3-4 9.06 176°50’23” 623529.0000 9240192.0000 4 4-5 32.98 172°18’14” 623528.0000 9240183.0000 5 5-6 26.93 125°50’16” 623520.0000 9240151.0000 6 6-7 33.24 173°54’26” 623495.0000 9240141.0000 7 7-8 21.00 74°17’29” 623463.0000 9240132.00008 8-9 16.28 169°22’49” 623463.0000 9240153.0000 9 9-10 13.60 173°31’1” 623466.0000 9240169.0000 10 10-11 12.53 168°29’32” 623470.0000 9240182.0000 11 11-1 25.00 171°44’26” 623476.0000 9240193.0000 TOTAL 247.77 1620°0’0”Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de enero de 2023, así como en los Informes N° 000183-2023-DSFL/MC, Informe N° 000027-2023-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-014-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación: xComunicación a los presuntos infractores que se abstengan de continuar con construcciones para viviendas. Desmontaje: xDe Construcciones de adobes con fi nes de viviendas, Desmontaje de postes y retemidas, izadas dentro del área intangible del sitio arque-ológico Huaca San Benito. Incautación:En coordinación con la policía identi fi car a los huaqueros. Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Retiro de estructuras tempo- rales, maquinaria, elementos y/o accesorios:x Retirar las construcciones antiguas de adobe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Monsefú, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 01-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de enero de 2022, el Informe N° 000183-2023-DSFL/MC, Informe N° 000027-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000038-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-014-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2156594-1