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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2023 (04/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2023 El Peruano / Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Barro Colorado Oeste, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-012-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 SurÁrea: 42, 155.80 m² (4.2155 ha)Perímetro: 845.71 m SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO BARRO COLORADO OESTE VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 267.53 100°54’43” 321593.6600 8670289.8000 2 2-3 191.59 68°11’45” 321766.5400 8670085.6300 3 3-4 121.82 107°43’35” 321584.8000 8670024.9900 4 4-5 104.74 177°33’47” 321512.8900 8670123.3200 5 5-6 80.43 86°23’15” 321454.7100 8670210.4200 6 6-1 79.60 179°12’53” 321524.2700 8670250.7900TOTAL 845.71 719°59’58” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 20 de enero de 2023, elaborado por la especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000166-2023-DSFL/MC, Informe N° 000018-2023-DSFL-MDR-MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-012-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xParalizar cualquier obra no autorizada que se ejecute contraviniendo, cambiando o descono-ciendo las especi fi caciones técnicas y las que afecten de manera directa o indirecta el M.A.P . Señalización: xMonumentalización de hitos y señalización ofi cial adicional a la que se tiene en el sitio arqueológico. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xRetiro de estructuras precarias y elementos ajenos al sitio arqueológico Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Antioquía, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000166-2023-DSFL/MC, Informe N° 000018-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000041-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-012-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2156585-1 DEFENSA Modifican el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 173-2022-DE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2023-DE Lima, 3 de marzo de 2023VISTOS:El O fi cio N° 044/S-CGE/N-04, de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; y, el Informe Legal N° 00302-2023-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al O fi cial en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, el literal A) del artículo 15 de la citada Ley, dispone que el nombramiento y asignación en el empleo de los O fi ciales Generales y Almirantes se efectúan mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución Armada correspondiente; Que, asimismo, el literal d) del artículo 17 del acotado dispositivo legal, señala que el cambio de empleo se suscita cuando se veri fi ca la necesidad del servicio; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 173-2022-DE, se asigna empleo, a partir del 1 de enero de 2023, a diversos O fi ciales Generales del grado de General de Brigada del Ejército del Perú, entre ellos, al General de Brigada Jorge Luis DIAZ NUÑEZ en el Comando General de Apoyo al Ejército; Que, a través del O fi cio N° 044/S-CGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del