TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2023 El Peruano / de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza28 de marzo de 2023 Segunda renovación o contratación de nue- va póliza28 de marzo de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza28 de marzo de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza28 de marzo de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza28 de marzo de 2027 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC la renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C. a través del correo electrónico citenorsac@gmail.com, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento y cuya modalidad de noti fi cación se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Medios de Prueba. 3 Solicitud de pruebas a los administrados. 2153825-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Aprueban medida excepcional y transitoria, de una escala de descuentos, sólo en función al tamaño de empresa, para las empresas que deseen participar en el evento Perú Moda RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000069-2023-PROMPERÚ/GG San Isidro, 1 de marzo de 2023VISTOS: El Informe N° 000027-2023-PROMPERÚ/ GG-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 000012-2023-PROMPERÚ/DX-SPC-DIVD, del Departamento de la Industria de la Vestimenta de la Subdirección de Promoción Comercial, De la Dirección de Promoción de las Exportaciones y el Informe N° 000131-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, el artículo 1 de la Resolución N° 197-2021- PROMPERÚ/GG, del 10 de noviembre de 2021, que modi fi ca la Carta de Servicios de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y sus modi fi catorias, incorporó en la sección “Condiciones Generales”, la misa que establece que: ”se podrán aprobar mediante Resolución de Gerencia General, medidas excepcionales y transitorias relacionadas con las disposiciones contenidas en el presente documento, para lo cual se deberá contar con el debido sustento contenido en un informe técnico elaborado por el área usuaria que la proponga, en el cual se justifi cará de igual forma la temporalidad de dicha medida, debiendo contar con la opinión favorable de la Subdirección y Dirección correspondiente, así como de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto”; Que, a través del documento de Vistos, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, solicita se considere