TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2023 El Peruano / las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente; Que, mediante O fi cio N° 42771-2022-MTC/17.03 de fecha 19/12/2022, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-529201-2022-A de fecha 27/12/2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 42651-2022-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-584567-2022 de fecha 29/12/2022, la Empresa solicitó se entienda por prorrogada su autorización como Centro de Inspeccion TÉCNICA Vehicular y se mantenga el acceso al sistema informático y de comunicaciones del MTC, en tanto su solicitud de renovación se encuentre en trámite; Que, mediante O fi cio N° 0868-2023-MTC/17.03 notifi cado el 10/01/2023, se formularon observaciones en relación a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS , en adelante, el TUO de la LPAG, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° D000030-2023-SUTRAN- GPS registrado con Hoja de Ruta N° E- 026244-2023 de fecha 17/01/2023, la SUTRAN absuelve la consulta en relación al O fi cio N° 42771-2022-MTC/17.03, señalando que la Empresa no mantiene sanciones de multas impagas, por infracciones al Reglamento, ni sanciones fi rmes cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización a partir de la fecha solicitada; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-529201-2022-B de fecha 23/01/2023, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 0868-2023-MTC/17.03; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV-024 denominado: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV del TUPA del MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo y operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, es importante precisar que con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1772 y el numeral 180.1 del artículo 1803 del TUO de la LPAG, la Gerente de la Empresa mediante Hoja de Ruta N° T-529201-2022-A, declara bajo juramento que cumple con las Condiciones generales, Recursos humanos, Sistema informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria para la renovación de su autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, así como, que su representada no se encuentra incurso en impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa;Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 042-2018-MTC/15 de fecha 03 de enero de 2018 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de enero de 2018 y modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 0095-2019-MTC/15 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, fi nalmente, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 0331-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el TUPA del MTC, así como, en la disposición contenida en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral N° 042-2018-MTC/15 y modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 0095-2019-MTC/15, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5, Hab. Industrial Tipo 3, distrito, provincia y departamento de Lambayeque; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General