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21 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2023 El Peruano / en Telecomunicaciones y a los miembros del Comité designados en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA CARREÑO FERRE Viceministra de Comunicaciones 2157043-1 Renuevan a Centro de Inspecciones Técnicas del Norte S.A.C. - CITENOR S.A.C. la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en el local ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0077-2023-MTC/17.03 Lima, 6 de febrero de 2023VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-529201-2022, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular1; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 042-2018- MTC/15 de fecha 03 de enero de 2018 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de enero de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con dos (02) Líneas de inspección: una (01) Línea de Tipo Pesada y una (01) Línea Tipo Liviana, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5, Hab. Industrial Tipo 3, distrito, provincia y departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolución Directoral N° 0095-2019- MTC/15 de fecha 7 de mayo de 2019 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de mayo de 2019, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C., el cambio de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo pesada por una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo mixta y el cambio de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo liviana por una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo combinada, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5, Hab. Industrial Tipo 3, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral N° 042-2018-MTC/15; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-T-529201-2022 de fecha 28/11/2022, el señor Ricardo Daniel Zapata Ruiz identi fi cado con DNI N° 16710451, Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C. con RUC N° 20602378820, domicilio en la Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5, Hab. Industrial T- 3, distrito, provincia de Lambayeque y correo electrónico: citenorsac@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular otorgada mediante Resolución Directoral N° 042-2018-MTC/15; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-024 denominado: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, cuyos requisitos son los siguientes: 1.- En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. 2.- En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), h) y l) del numeral 37.1 y el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento. 3.- Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. 4.- Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago. Que, mediante Oficio N° 42651-2022-MTC/17.03 notificado el 19 de diciembre de 2022, se formularon