TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2023 El Peruano / “Artículo 6.- Delegar en el/la Gerente de Prensa, las facultades y atribuciones siguientes: (…) c. Suscribir todo tipo de documentos y/o comunicaciones ante personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, para la ejecución de las actividades, así como de los acuerdos tomados en el comité de contenidos, en el marco de las competencias de la Gerencia de Prensa. d. Suscribir Acuerdos de Facilidades de Producción en el marco de la Directiva Nº 001-GTV /IRTPV.1 “Gestión de Facilidades de Producción”. Artículo 5.- Modi fi car el artículo 7 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D0005-2023-IRTP-PE Incorporar el literal d) al artículo 7 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D0005-2023-IRTP-PE, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- Delegar en el/la Gerente de Radio, las facultades y atribuciones siguientes: (…)d. Suscribir Acuerdos de Facilidades de Producción en el marco de la Directiva Nº 001-GTV /IRTPV.1 “Gestión de Facilidades de Producción”. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a los servidores y responsables a quienes se les ha delegado facultades mediante la presente Resolución, así como a todos órganos de la Entidad del IRTP para su conocimiento. Artículo 7.- Encargar a la O fi cina de Informática y Estadística publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.irtp.gob.pe). Artículo 8.- Encargar al Área de Logística de la O fi cina de Administración efectuar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS ANTONIO SOLARI DIAZ Presidente EjecutivoI.R.T.P. 2160074-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para financiar acciones de control concurrente de proyecto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 066-2023-J-OPE/INS Lima, 13 de marzo de 2023VISTO:El Expediente con Registro Nº 3900-2023, que contiene el Informe N° 012-2023-OEE-OGA/INS de la O fi cina Ejecutiva de Economía; la Nota Informativa N° 065-2023-OEPPI-OGAT/INS de la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones; el Memorando N° 163-2023-DG-OGA/INS de la O fi cina General de Administración; el O fi cio N° 00108-2023- CG/SGE de la Contraloría General de la República; el Informe N° 010-2023-TLLVH-OGAJ/INS con Proveído N° 020-2023-DG-OGAJ/INS de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 31638, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a través del cual se establecen los montos de Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, los Créditos Presupuestarios correspondientes a los Pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el año fiscal 2023, así como otras disposiciones vinculadas a la ejecución del Presupuesto; Que, mediante Resolución Jefatural N° 288-2022-J- OPE/INS de fecha 29 de diciembre de 2022, recti fi cada por Resolución Jefatural N° 010-2023-J-OPE/INS, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, por un monto ascendente a S/ 307’297,951.00 (TRESCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5’000,000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 4.1. del artículo 4 de la citada Ley, señala que los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, se encuentran autorizados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y, el numeral 4.2 del citado artículo dispone que, las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, autoriza la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; dispone que, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos; establece que, para el cumplimiento de lo antes descrito se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 022: Ministerio Publico; y que, las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establece el procedimiento de registro para la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones;