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51 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / Información y Comunicaciones su publicación en el portal Institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) entrará en vigencia a los 30 días útiles de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo este el plazo máximo para la aprobación mediante Resolución de Alcaldía el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación del Personal (CAP) provisional y mediante Resolución de Alcaldía la creación de unidades funcionales, de acuerdo a la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM que modi fi ca el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2161549-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban exoneración de pago por el derecho de trámite contemplado en los procedimientos de otorgamiento de Título de Propiedad y Declaración de la Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y Tracto Sucesivo en asentamientos humanos o posesiones informales consignados en el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2023/MPC Callao, 15 de marzo de 2023El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAOVISTO: En Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Dictamen N° 004-2023-MPC-SR-COPODU de la Comisión de Población y Desarrollo Urbano, el informe N° 043-2023-MPC-GAT-SGRT, emitido por la Subgerencia de Rentas, los memorandos N° 579 y N° 687-2023-MPC/GM, emitido por la Gerencia Municipal, los informes N° 058 y N° 073-2023-MPC-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, los memorandos N° 066 y N° 080-2023-MPC/OGPMPI, emitidos por la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, los informes N° 074 y N° 083-2023-MPC/OGPMPI-OPR, emitidos por la O fi cina de Presupuesto, los informes N° 043 y N° 055-2023-MPC/OGPMPI-OPM, emitidos por la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, los informes N° 052 y N° 067-2023-MPC-GAAHH-SGFRP, emitido por la Subgerencia de Formalización y Regulación de la Propiedad, los memorandos N° 058 y N° 073-2023-MPC-GAAHH, emitidos por la Gerencia de Asentamientos Humanos, y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo prevé el artículo 194° de la Constitución Política, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo denotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el numeral 1.1 del Articulo IV del Título Preliminar menciona que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, de acuerdo con el artículo IV de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la fi nalidad de la Municipalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, re fi ere que, (...) Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195° y en el segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, se establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el Título III; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establecen que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias, Multas y Derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, según lo establecido en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, según informe de vistos, la Subgerencia de Formalización y Regulación de la Propiedad recomienda la viabilidad de la exoneración del pago por el derecho de trámite contemplado en el procedimiento Otorgamiento de título de propiedad en asentamientos humanos o posesiones informales, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en razón de brindar apoyo a la población chalaca que se ha visto golpeada por la pandemia del COVID -19 y por la crisis política, social y económica que afronta nuestro país; Que, mediante informe de vistos, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal, que aprueba la exoneración del pago de derecho de trámite del procedimiento administrativo: otorgamiento de título de propiedad en asentamientos humanos o posesiones informales, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, por el plazo de dos años; Que, la Subgerencia de Formalización y Regulación de la Propiedad, mediante informe N° 067-2023-MPC-GAAHH-SGFRP, ve necesario ampliar su informe previo, proponiendo se considere a su vez la exoneración de los pagos que se describen en los Items N° 1, N° 2, N° 3, N° 5, N° 6 y N° 7, dado que los procedimientos solicitados ante la Gerencia de Asentamientos Humanos para la formalización de la propiedad bajo diversas modalidades: adjudicación, prescripción adquisitiva de dominio y tracto sucesivo; siendo que la población demandante de estos