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52 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / procedimientos, mani fi estan todos la misma necesidad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao, por unanimidad, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO POR EL DERECHO DE TRÁMITE DE TITULACIÓN POR ADJUDICACIÓN Y DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y POR TRACTO SUCESIVO, CONTEMPLADO EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ITEMS N° 1, 2, 3, 5, 6 Y 7 DE LA GERENCIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS-SUBGERENCIA DE FORMALIZACIÓN Y REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD, DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1°.- OBJETO INCENTIVAR a la población chalaca a iniciar su trámite de procedimiento de otorgamiento de Título de Propiedad y Declaración de la Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y Tracto Sucesivo de los lotes con uso exclusivo de vivienda respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales dentro de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao; mediante la exoneración de pago por los derechos de trámites de los procedimientos de otorgamiento de título de propiedad y Declaración de la propiedad. Siempre que hayan cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, y lo establecido en la N° Ley 28687 – Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. Artículo 2°.- BENEFICIO APROBAR la exoneración de pago por el derecho de trámite contemplado en los procedimientos de otorgamiento de título de propiedad y declaración de la Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y Tracto Sucesivo en asentamientos humanos o posesiones informales consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA Item N° 1, N°2, N° 3, N° 5, N° 6 y N° 7 correspondiente a la Subgerencia de Formalización y Regulación de la propiedad, dependiente de la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial del Callao para la población objeto de la presente ordenanza. Artículo 3°.- APLICACIÓN APLICAR el bene fi cio de la presente ordenanza a todas las personas naturales que inicien su trámite de procedimiento de otorgamiento de título de propiedad mediante la modalidad de adjudicación y declaración de la propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y Tracto Sucesivo que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 4°.- VIGENCIA ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación por el plazo de 02 años. Articulo 5°.- ACOGIMIENTO ACOGER de forma automática al bene fi cio de exoneración, los expedientes que ingresen a partir de la vigencia de la presente norma y aquellos expedientes en trámite que se encuentren pendientes de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Segunda.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial del Callao. Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2161610-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES