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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2023 (18/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / y k) del Artículo 92°, y los Artículos 93°, 94°, 125° y 127° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Chorrillos, aprobado mediante Ordenanza N°423-2021/MDCH, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°.- La Municipalidad Distrital de Chorrillos cuanta con la siguiente Estructura Orgánica, para el cumplimiento de sus funciones: (…) V. ORGANOS DE LÍNEA 5.2 Gerencia de Desarrollo Urbano 5.2.1 Subgerencia de Obras Públicas 5.2.2 Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano 5.2.2.1 Área Funcional de Control Urbano5.2.3 Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro5.2.4 Subgerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura 5.2.5 Subgerencia de mantenimiento Vial y Ornato Público 5.5 Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental 5.5.1 Subgerencia de Gestión Ambiental5.5.2 Subgerencia de Operaciones Ambientales.” “Artículo 92°.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, es el órgano de línea encargo de plani fi car, dirigir, ejecutar y supervisar los planes y acciones de Desarrollo Urbano, la supervisión de formulación y ejecución de Proyectos, de Obras Públicas, Mantenimiento Vial, Obras Privadas, otorgamiento de licencias de edi fi cación, así como la conducción y monitoreo del catastro urbano y habilitaciones urbanas del distrito de chorrillo. Está a cargo de un funcionario de con fi anza designado por el Alcalde, con categoría de Gerente, quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal.” “Artículo 93°.- Son funciones generales de la gerencia de Desarrollo Urbano, las siguientes: a) Proponer la política y normas de Desarrollo Urbano de la Municipalidad a la Alta Dirección, en estricto cumplimiento del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, y las normas aplicables sobre la materia. (…)c) Supervisar y controlar los estudios de Pre-Inversión e Inversión y proyectos de la ejecución de las Obras Publicas Municipales. d) Aprobar los expedientes técnicos de Infraestructura y mantenimiento de ampliaciones de plazo, adicionales y/o deductivos de obra y presupuesto analítico, mediante acto resolutivo, que se encuentren a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano. (…)f) Supervisar el saneamiento físico legal de los asentamientos humanos y/o similares. (…) k) Proponer a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la nomenclatura de avenidas, calles, plazas en concordancia con las normas aplicables sobre la materia. (…) “ “Artículo 94°. – La Gerencia de Desarrollo Urbano para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas, a su cargo: - Subgerencia de Obras Públicas. - Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano - Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro - Subgerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura - Subgerencia de Mantenimiento Vial y Ornato Público.” “Artículo 125°.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es el órgano de línea encargado de plani fi car, organizar y supervisar las operaciones de limpieza pública; asimismo del diseño de las estrategias de gestión de la calidad ambiental y desarrollo integral sustentable del distrito. Está cargo de un funcionario de confi anza, designado por el Alcalde, con categoría de Gerente, quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal.” “Artículo 127º.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas, a su cargo: - Subgerencia de Gestión Ambiental - Subgerencia de Operaciones Ambientales Artículo Segundo.- Incluir el literal t) en el Artículo 93°, con el siguiente texto: “t) Supervisar el Plan de mantenimiento de Infraestructura vial, peatonal y ornato público.” Incluir los Artículos 94°A y 94°B, con el siguiente texto: “Artículo 94° A.– La Subgerencia de Mantenimiento Vial y Ornato Público es el órgano de línea encargado de la infraestructura pública vial, vehicular, peatonal y áreas recreativas de la jurisdicción del distrito, ya sea mediante la ejecución de trabajos de mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura pública vial, peatonal y áreas recreativas. Estará a cargo de un funcionario de confi anza designado por el Alcalde, con categoría de Subgerente, quien depende jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Urbano.” “Artículo 94° B. – Son funciones generales de la Subgerencia de Mantenimiento Vial y Ornato Público, las siguientes: a) Elaborar y ejecutar el plan de mantenimiento y mejoramiento de Infraestructura Vial, Peatonal y Ornato público del Distrito. b) Monitoreo y/o supervisión de los procedimientos constructivos de la infraestructura vial, peatonal y ornato público. c) Formar parte del comité de recepción y liquidaciones de obras por administra directa y/o contrata, de acuerdo con los procedimientos de la ley de contrataciones del estado y su reglamento. d) Implementar y/o instalar los elementos de control de tránsito y/o reductores de velocidad en las vías locales del distrito. e) Implementar y/o instalar los elementos de señalización en vías locales en coordinación con Gerencia de Seguridad Ciudadana y sus unidades orgánicas, según la normativa aplicable sobre la materia del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC). f) Elaborar, ejecutar y supervisar las acciones de mejoramiento, mantenimiento, señalización en las vías locales en coordinación con la Subgerencia de Movilidad Urbana de acuerdo a la normativa aplicable sobre la materia. g) Elaborar el manual de procedimientos operativos para el mantenimiento y mejoramiento de Infraestructura Vial, peatonal y Ornato público del Distrito. h) Elaborar, evaluar y ejecutar las especi fi caciones técnicas (TDR) y presupuesto para los trabajos de mantenimiento y mejoramiento de Infraestructura Vial, peatonal y Ornato público del Distrito. i) Evaluar y dar la conformidad a los servicios de los trabajos de mantenimiento y mejoramiento de Infraestructura Vial, Peatonal y Ornato público del Distrito. j) Ejecutar, supervisar y controlar la ejecución de los servicios de mantenimiento y mejoramiento de Infraestructura Vial, Peatonal y Ornato público del Distrito. k) Dar conformidad a los trabajos de mantenimiento vial, peatonal y ornato público. l) Proponer, elaborar y ejecutar el Plan Operativo Institucional (POI), Plan estratégico Institucional (PEI), Memoria Anual y Cuadro de necesidades de la Subgerencia de Mantenimiento Vial y Ornato Público. m) Ejecutar, evaluar e implementar las recomendaciones de Informes de Control Posterior, Situaciones Adversar de Informes de Control Simultaneo, y el Sistema de Control Interno, de acuerdo a las normas aplicables sobre la materia.