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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2023 (18/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / 2023 de la Facultad de Ciencias Administrativas, en los términos siguientes: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al Dr. EBOR FAIRLIE FRISANCHO, Coordinador Académico de la Unidad de Posgrado con Código Nº 0A1019 y al Abogado WILLIAM ERNESTO PRADO ORE, servidor administrativo permanente y Asesor Legal de la citada Facultad con Código Nº 054992, para que participen en un conjunto de reuniones con los directivos de posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires en Argentina del 19 al 23 de marzo de 2023, a fi n de ejecutar programas conjuntos de posgrado entre ambas Universidades. 2. Otorgar al Dr. EBOR FAIRLIE FRISANCHO y al Abogado WILLIAM ERNESTO PRADO ORE el importe de S/ 33,620.00 soles (Treinta y tres mil seiscientos veinte con 00/100 soles) para sufragar los gastos de la comisión de servicios autorizada, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Administrativas, siendo el detalle de los gastos autorizados los que se indican en el Anexo que en foja uno (01) forma parte de la presente Resolución, debiendo a sus retornos rendir cuentas documentadas del gasto efectuado en el plazo de quince (15) días calendario de concluido el viaje. 2º Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Dr. EBOR FAIRLIE FRISANCHO y el Abogado WILLIAM ERNESTO PRADO ORE deberán presentar al Rectorado un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. 3º Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Facultad de Ciencias Administrativas asumir el pago del servicio de publicación. 4º Encargar a la Facultad de Ciencias Administrativas, Dirección General de Administración y a la O fi cina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR Secretario General PRESUPUESTO VIAJE POR COMISIÓN DE SERVICIOS Del 19 al 23 de marzo de 2023 Buenos Aires - Argentina I. EGRESOS Dólares ($) Soles (S/) Días Total por pers. 2.3.21.11 PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE S/. 18,820.00 -Ebor Fairlie Frisancho S/. 9,410.00 S/. 9,410.00 -William Ernesto Prado Oré S/. 9,410.00 S/. 9,410.00 2.3.21.12 VIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIO S/. 14,800.00 -Ebor Fairlie Frisancho $ 370.00 S/. 1,480.00 5 S/. 7,400.00 -William Ernesto Prado Oré $ 370.00 S/. 1,480.00 5 S/. 7,400.00 TOTAL S/. 33,620.00 Tipo de cambio referencial: 4.00 2160985-1 Otorgan duplicado de diploma de título profesional de ingeniero metalurgista y de materiales de la Universidad Nacional del Centro del Perú (Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional del Centro del Perú, mediante O fi cio N° 178-2023-SG/UNCP, recibido el 16 de marzo de 2023) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 5304-CU-2019 Huancayo, 16 de abril de 2019 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 13608 de fecha 04.04.2019, por medio del cual don Eugenio León Aroni solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Metalurgista y de Materiales, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley N° 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256- 2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, don Eugenio León Aroni, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Metalurgista y de Materiales, por pérdida, el mismo que fue expedido el