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48 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Informe N° 096-2023-MDCH-GDU, de fecha 01 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe N°105-2023-MDCH-GSCGA, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Informe N°083-2023/MDCH-GPP-SGPI, de fecha 03 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Memorándum N°091-2023-MDCH/GPP, de fecha 06 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe N°069-3023-MDCH-GAJ, de fecha 06 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído N°602-2023-MDCH-GM, de fecha 06 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la referida Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna (…)”; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y, en su artículo 5, señala: “El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (…) d. Mayor e fi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores. e. Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho”; Que, mediante el Decreto Supremo N°004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y e fi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°005-2020-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos N°02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y el Manual de Organización y Funciones-MOF y, como Principio de E fi ciencia, señalan: “La estructura organizacional que adopte una entidad debe hacer un uso racional de los recursos públicos, buscando una relación óptima entre el número de unidades de organización y el logro de objetivos y cumplimiento de funciones”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, y sus modi fi catorias, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que, en su artículo 4 establece: “Principios generales. Además de los principios contenidos en las normas que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado, se aplican los siguientes: a. Servicio a la ciudadanía.- Las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país”; asimismo, el artículo 8 precisa: Para establecer la estructura orgánica o funcional se consideran, según corresponda, las siguientes reglas: (…) d) Coherencia entre asignación de competencias y rendición de cuentas. - Una entidad debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones sobre la base de criterios de medición que tiendan a ser objetivos; Que, el artículo 45 del referido Decreto Supremo N°054- 2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N°064- 2021-PCM, señala: “45.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: (…) c) Las Municipalidades por Ordenanza Municipal”; y, el artículo 46 establece: “46.1 Se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: (…) c. Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se re fi ere el artículo 47.”; Que, mediante la Ordenanza N°423-2021/MDCH, se aprobó Modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; Que, mediante el Informe Múltiple N°002-MDCH- GPP-SGPI, la Subgerencia de Planeamiento Institucional, señala que identi fi cado funciones similares entre la Subgerencia de Infraestructura vial y Ornato Público y la Subgerencia de Obras Públicas, por lo que recomienda, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Servicios a la Ciudad, realizar las coordinaciones correspondientes para evitar futuros con fl ictos de competencia; Que, mediante el Informe N°096-2023-MDCH-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone, a la Gerencia Municipal, la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, a efectos de que la Subgerencia de Infraestructura Vial y Ornato Público, sea adscrita como unidad orgánica, a su Gerencia, con la denominación de Subgerencia de Mantenimiento Vial y Ornato Público, para complementar y articular mejor los recursos públicos; y, mediante el Informe N°105-2023-MDCH-GSCGA, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental opina favorablemente a fi n de que la Subgerencia de Infraestructura Vial y Ornato Público sea adscrita a la Gerencia de Desarrollo Urbano, con el propósito de mejorar y dar cumplimiento al buen estado de la infraestructura vial, peatonal y ornato público del distrito; Que, mediante el Informe N°083-2023/MDCH-GPP- SGPI, la Subgerencia de Planeamiento Institucional, emite opinión técnica favorable a la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF; mediante el Memorándum N°091-2023-MDCH/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, considera oportuno actualizar los documentos normativos de gestión en la medida que guarden equilibrio con las funciones encomendadas, precisando que no se están creando nuevas unidades orgánicas sino que se están trasladando funciones que, por competencia y nivel de especialización le corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano; mediante el Informe N°069-3023-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, concluyendo que es viable la aprobación de la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; y, mediante el Proveído N°602-2023-MDCH-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto EN MAYORÍA de sus miembros, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Artículo Primero.- APROBAR la Modi fi cación de los numerales 5.2 y 5.5 de Artículo 5°, los literales a),c),d),f)