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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2023 (18/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / VISTOS: La Carta N° 045-2023/SG-CO-UNAJ, Informe N° 018- 2023/OPP-UPM/UNAJ, Informe N° 040-2023-OPP/UNAJ, Informe Jurídico N° 042-2023-OAJ-CO-UNAJ, Acuerdo de Consejo de Comisión Organizadora N° 122-2023-SE-CCO, de fecha 03 de marzo del 2023; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes. Que, la Ley Universitaria N° 30220, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establecen lo siguiente: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, 59.2 Dictar el reglamento general de la Universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento. Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones de la Comisión Organizadora; señalando son sus funciones: a) Elaborar o modi fi car, según corresponda, y aprobar los estatutos de la universidad, así como remitir el nuevo estatuto de la universidad a la Sunedu, b) Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de la universidad, […] s) Otras que sean asignadas por el MINEDU, en el marco de sus competencias. t) Los miembros de las Comisiones Organizadoras son responsables administrativamente por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa. Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 192-2021-CCO-UNAJ, de fecha 07 de mayo del 2021, se dispone APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Juliaca. Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 367-2021-CCO-UNAJ, de fecha 27 de julio del 2021, se dispone APROBAR las modi fi caciones al Reglamento de Organización y Funciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA, en los siguientes artículos: 65, 68 y 71. Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 036-2022-CCO-UNAJ, de fecha 21 de enero del 2022, se dispone APROBAR la modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA, en el extremo de artículo 68. Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 057-2023-CCO-UNAJ, de fecha 02 de marzo del 2023, se resuelve: Articulo Segundo.- APROBAR la Creación de la Escuela Profesional de Economía, adscrita a la Facultad de Gestión y Emprendimiento Empresarial. Artículo Tercero.- APROBAR la Creación de la Escuela Profesional de Administración y Emprendimiento Empresarial, adscrita a la Facultad de Gestión y Emprendimiento Empresarial. Artículo Quinto.- DISPONER que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto realice la modi fi cación del Estatuto Universitario y el Reglamento de Organización y Funciones, para incorporación de las Escuelas Profesionales. Que, mediante Informe N° 018-2023/OPP/UNAJ, de fecha 02 de marzo del 2022, la Unidad de Planeamiento y Modernización remite la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Juliaca, esto en base a la Ley N° 31520 “LEY QUE RESTABLECE LA AUTONOMIA Y LA INSTITUCIONALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES PERUANAS”, se modi fi có el artículo 15 de la Ley N° 30220, donde se le quita competencias a la SUNEDU en materia de aprobación y denegatoria de licenciamientos de facultades, escuelas y programas de estudios; así como para normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles, es en función a nuestra autonomía normativa, de gobierno, académico, administrativa y económica de la UNAJ, que se ha dispuesto la creación de dos programas de estudios, y es que en función a ello se debe adscribir a estas nuevas carreras a la Facultad de Gestión y Emprendimiento Empresarial, para lo que propone la modi fi cación de artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones. Así mismo, precisa que las modi fi cación no corresponde a una modi fi cación de estructura, ni modi fi cación de funciones; por lo que no hay un incremento o reducción de unidades de organización. Que, mediante Informe N° 040-2023-OPP/UNAJ, de fecha 02 de marzo del 2023, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite la propuesta realizada por la Unidad de Planeamiento y Modernización, respecto a las modi fi caciones al ROF de la UNAJ. Que, mediante Informe Jurídico N° 042-2023/OAJ- CO-UNAJ, de fecha 02 de marzo del 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica, realizando el análisis de los actuados, concluye que es PROCEDENTE aprobar la modi fi cación del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Juliaca, aprobado mediante resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 367-2021-CCO-UNAJ y modi fi catorias, para la incorporación de las Escuela Profesional de Administración y Emprendimiento Empresarial, y la Escuela Profesional de Economía, precisando que no modi fi ca la estructura y/o funciones como no hay incremento y/o reducción de las unidades de organización, estando fuera de los alcances del numeral 46.1 de articulo 46 y articulo 47 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 064-2021-PCM. Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en su segundo párrafo establece que la Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan. Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Extraordinaria de fecha 03 de marzo del 2023, mediante Acuerdo Nº 122-2023-SE-CO-UNAJ, acordó por UNANIMIDAD, APROBAR la modi fi cación del Artículo N° 71 del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA, que incorpora a la Escuela Profesional de Administración y Emprendimiento Empresarial y la Escuela Profesional de Economía. En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria N° 30220 y su modi fi catoria bajo Ley N° 31520, la Norma Técnica “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial N° 244-2021-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA, en el extremo de su artículo 71, el mismo que queda regulado de la siguiente manera: Artículo 71°.- DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES La Universidad Nacional de Juliaca, cuenta con las siguientes Escuelas Profesionales: […]