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10 NORMAS LEGALES Martes 21 de marzo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Que, los literales a) y b) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señalan que dicha norma tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales, así como la promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fi n de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales; Que, el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo N°1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, dispone que el SENASA, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, la producción orgánica, ejerce sus competencia a través de la formulación de la regulación en dichas materias, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados; Que, mediante Decreto Supremo N°010-2022- MIDAGRI, se aprobó el Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, el cual tiene como objeto establecer disposiciones para la aplicación de medidas sanitarias en la producción y comercialización de material genético de animales de producción, contribuyendo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de enfermedades que afecten a los animales, con la fi nalidad de evitar la propagación y diseminación de enfermedades que afecten el estatus sanitario del país; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el SENASA, a través del INFORME-0033- 2023-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, sustenta la necesidad de la emisión del proyecto normativo denominado “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción aprobado por Decreto Supremo N°010-2022-MIDAGRI”, el mismo que tiene por objeto modi fi car el primer párrafo, los literales a., b. y d. del artículo 8, y el literal a. del artículo 9 de la mencionada norma, con la fi nalidad de incluir al ingeniero zootecnista como profesional responsable en las actividades de supervisión de la colecta y producción de material genético y precisar la experiencia profesional especí fi ca que debe acreditar el profesional responsable como requisito para la obtención de la autorización sanitaria de establecimientos y unidades móviles de producción de material genético de animales de producción; Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes y el informe del visto, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción aprobado por Decreto Supremo N°010-2022-MIDAGRI”, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por Decreto Supremo N°010-2022-MIDAGRI, que forma parte de la presente Resolución Ministerial, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), por un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda. Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios y consolidación Disponer que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, se encargue de la recepción, consolidación y sistematización de las opiniones, comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias, sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, las que son remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: cuarentenaanimal@senasa.gob.pe. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2161968-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Notifican a Titulares de diversas entidades del Sector Público la condición de omisa a la presentación de la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2022 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2023-EF/51.01 Lima, 17 de marzo de 2023CONSIDERANDO: Que, en el marco de las funciones establecidas en los incisos 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del