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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2023 (21/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 21 de marzo de 2023 El Peruano / por lo que resulta aplicable a las organizaciones de usuarios de agua la reasunción de funciones del CAT, en concordancia con lo previsto en el artículo 91-A del Reglamento; Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar medidas extraordinarias y urgentes que garanticen la gobernabilidad de las organizaciones de usuarios de agua, con la reasunción de funciones de los CAT que no lograron la elección de sus consejos directivos al 31 de diciembre de 2022, y de los otros órganos de similar denominación establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, para que desarrollen un proceso electoral complementario para la elección de los consejos directivos defi nitivos hasta completar el periodo de cuatro (4) años previstos en el numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley, cuyo mandato vence el 31 de diciembre de 2024; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su modi fi catoria; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y su modi fi catoria que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30157; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Establecer disposiciones para el desarrollo del proceso electoral complementario para la elección de los consejos directivos correspondientes al periodo 2021-2024, en aquellas organizaciones de usuarios de agua que al 31 de diciembre del 2022 no hayan logrado elegir a sus Consejos Directivos, en el marco del Reglamento de la Ley N° 30157 – Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, modi fi cado con Decreto Supremo N° 026-2021-MIDAGRI. Artículo 2.- Reasunción de funciones del Comité de Administración Temporal. En aquellas organizaciones de usuarios que no hayan logrado la elección de sus Consejos Directivos correspondiente al periodo 2021-2024, al 31 de diciembre de 2022, sus Comités de Administración Temporal continúan ejerciendo las funciones establecidas en el numeral 91-A.4 del artículo 91-A del Reglamento de la Ley N° 30157 – Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, modi fi cado con Decreto Supremo N° 026-2021-MIDAGRI, con e fi cacia anticipada al 01 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre del 2023. Artículo 3.- Inscripción registral de reasunción de funciones 3.1 Por el solo mérito del presente Decreto Supremo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a solicitud de la Administración Local de Agua, inscribe la reasunción del ejercicio de funciones del Comité de Administración Temporal, vencidas el 31 de diciembre de 2022. 3.2 Tratándose de organizaciones de usuarios de agua no inscritas en la SUNARP, la Administración Local de Agua comunica al Comité de Administración Temporal la reasunción del ejercicio de funciones a partir del 01 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023. Artículo 4.- Aprobación de normas complementarias. Autorícese a la Autoridad Nacional del Agua para que mediante Resolución Jefatural expida las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso electoral complementario, para que estas organizaciones de usuarios de agua logren la elección de sus consejos directivos correspondiente al periodo 2021-2024.Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disposición para la designación de Comité de Administración Temporal. Para aquellas organizaciones de usuarios de agua que no cuenten con la designación de Comité de Administración Temporal para la elección de sus Consejos Directivos correspondientes al periodo 2021-2024, la Autoridad Nacional del Agua establecerá disposiciones para tal efecto, con la fi nalidad de que estas puedan cumplir con las funciones encomendadas en los literales a) y b) del numeral 91-A.4 de artículo 91-A del Reglamento de la Ley N° 30157 – Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, modi fi cado con Decreto Supremo N° 026-2021-MIDAGRI. Segunda.- Disposiciones para las Organizaciones de Usuarios de Agua donde la ANA haya designado órganos provisionales. 2.1 En los ámbitos donde la Autoridad Nacional del Agua haya designado órganos provisionales distinto al Comité de Administración Temporal, no es aplicable la reasunción de funciones regulada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. 2.2 Para la elección de los consejos directivos de estas organizaciones de usuarios de agua, los órganos provisionales llevaran a cabo el proceso electoral complementario de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 91-A.4 de artículo 91-A del Reglamento de la Ley N° 30157 – Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, modi fi cado con Decreto Supremo N° 026-2021-MIDAGRI, siendo aplicable las disposiciones señaladas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los v einte días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2162071-4 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0084-2023-MIDAGRI Lima, 20 de marzo de 2023 VISTOS: El O fi cio-0058-2023-MIDAGRI-SENASA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y el Informe Nº 0293-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción aprobado por Decreto Supremo N°010-2022-MIDAGRI, y;