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4 NORMAS LEGALES Martes 21 de marzo de 2023 El Peruano / LEY Nº 31714 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRIORIZA EL TRÁMITE GRATUITO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL DOMICILIO EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer la prioridad del trámite gratuito de la actualización del domicilio en el documento nacional de identidad (DNI) de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, a fi n de contribuir con el proceso de focalización regulado por la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). Artículo 2.- Atribuciones no afectadas La presente ley no afecta la atribución del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de determinar la gratuidad de sus procedimientos, ni las competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el ámbito del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). Artículo 3.- Prioridad Tienen prioridad para el trámite gratuito de actualización del domicilio en el documento nacional de identidad (DNI), de acuerdo con las normas vigentes, las personas clasi fi cadas como “pobre extremo” y “pobre” en el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). La actualización se realiza de manera gradual y progresiva, y se sujeta a la disponibilidad presupuestal del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y los procedimientos que establece conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 4.- Bene fi ciarios de la Ley Las personas comprendidas en el artículo 3 pueden tramitar la actualización de los datos de su dirección domiciliaria en el documento nacional de identidad (DNI) ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). Artículo 5.- Renovación y actualización de otros datos La presente ley se aplica a los trámites para la renovación del documento nacional de identidad (DNI) o para la actualización de otros datos en dicho documento, siempre que se tramiten conjuntamente con la actualización de la dirección domiciliaria. Artículo 6.- Veri fi cación domiciliaria El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) efectúa las acciones para la veri fi cación domiciliaria en el marco de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Campañas de promoción y de difusión El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y los gobiernos locales, en el marco de sus competencias y con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales y sin demandar gastos adicionales al tesoro público, incluirán, dentro de sus respectivas campañas de promoción y de difusión dirigidas a la población, información sobre la importancia de actualizar la dirección domiciliaria en el documento nacional de identidad (DNI). POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día primero de setiembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2162109-1 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2023-MINAM Lima, 17 de marzo de 2023VISTOS; el Informe Nº 00074-2023-MINAM/VMGA/ DGRS/DGMRS, de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00249-2023-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00379-2023-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00178-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender a la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente