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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2023 (23/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / la constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”; Que, mediante INFORME LEGAL N° 830-2022-GRA/ GRAJ, de fecha 14 de setiembre de 2022, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Áncash, conforme a las normas legales pertinentes y a su competencia OPINA lo siguiente: “(…) 5.1. Que se apruebe mediante ordenanza regional la constitución de la Mancomunidad Regional del Bicentenario, comprendido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Gobierno Regional de Lima, Gobierno Regional de Áncash y el Gobierno Regional del Callao y se rati fi que el contenido del Acta de constitución de la mancomunidad en concordancia con el artículo 8° del Decreto Supremo N° 022-2020-PCM. 5.2. Que se apruebe mediante Acuerdo de Consejo Regional la transferencia fi nanciera con la fi nalidad de contribuir a formar el presupuesto inicial de la mancomunidad regional en el periodo fi scal según el ANEXO N° 08: PRESUPUESTO INSTITUCIONAL (…)”; Que, con el INFORME TÉCNICO N° 007-2022-GRA/ GRPPAT/SGPAT, de fecha 10 de noviembre de 2022 el Subgerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial de esta Entidad, después de realizar el análisis conforme a su competencia concluye: “(…) que es PROCEDENTE la constitución de la Mancomunidad Regional del Bicentenario (…)”; Que, el Gobernador Regional (p) del Gobierno Regional de Áncash, a través del O fi cio N° 0228-2022- GRA/GR, de fecha 14 de noviembre de 2022, solicita al Consejero Delegado, la aprobación de la Constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”; Que, en ese contexto la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Áncash, emiten el DICTAMEN N° 007-2022-GRA-CR/COPPAT, de fecha 24 de noviembre de 2022, quienes después de revisar conforme a sus legales atribuciones, los antecedentes, la base legal y realizar el análisis del proyecto de ordenanza regional, por mayoría de sus miembros CONCLUYEN: “(…) 4.2. (…) los miembros de las Comisión indicada precedentemente, señala que corresponde al Consejo Regional; APROBAR la Constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, suscrita por los Señores Gobernadores Regionales de Áncash, Lima, Callao y el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima” (…)”. Asimismo, la referida Comisión Ordinaria recomienda remitir ante el Pleno del Consejo Regional de Áncash el Dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, suscrita por los señores Gobernadores Regionales de Áncash, Lima, Callao y el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con los artículos respectivos, para la emisión de la referida ordenanza regional; Que, el literal b) del artículo 14° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, del régimen de sesiones, establece: “ El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. (…)”; por otra parte, el artículo 43° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, modi fi cada por el artículo 1º de la Ordenanza Regional N° 001-2020-GRA/CR; señala : “(…) La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual , cuando las circunstancias de Emergencia Nacional , Regional y/o Local, debidamente declaradas , (…)”; en ese marco, mediante el Decreto Supremo N° 015-2022-SA, prorroga la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA.; en ese sentido, las Sesiones de Consejo Regional de Áncash se vienen desarrollando de forma virtual a través de la plataforma zoom; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada Vía Plataforma Zoom, el día jueves 01 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta el Dictamen N° 007-2022-GRA-CR/COPPAT; inmediatamente, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Áncash, sustenta el referido dictamen ante el Pleno del Consejo Regional de Áncash; acto seguido, el Consejero Delegado, solicita intervenciones a los miembros del Consejo Regional respecto al dictamen en comento para su deliberación correspondiente. Culminada el debate, el Consejero Delegado somete a votación las recomendaciones (artículos) signados en el DICTAMEN N° 007-2022-GRA-CR/COPPAT, de fecha 24 de noviembre de 2022, elaborada por la Comisión Ordinaria precedentemente mencionada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Virtual de Consejo Regional de Áncash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado: LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR, la constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario” integrada por los Gobiernos Regionales de Áncash, Callao, Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- RATIFICAR, el Acta de Constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, de fecha 03 de junio de 2022, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la “Mancomunidad Regional del Bicentenario” tiene como objeto: Impulsar la integración interdepartamental identi fi cando sus potencialidades para la priorización y ejecución de proyectos productivos, sociales, turísticos, ambientales, conectividades viales y marítimas, acorde con la innovación tecnológica, orientados a lograr el desarrollo de la mancomunidad regional y el bienestar de la población, mediante el desarrollo de los proyectos, acciones y objetivos estratégicos. Artículo Cuarto.- DELEGAR, las competencias y funciones a la “Mancomunidad Regional Bicentenario”, las que se detallan a continuación: Los Gobiernos Regionales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Regional, las siguientes funciones especí fi cas: a) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicos y el aprovechamiento de las potencialidades regionales (artículo 54, literal b - funciones en industria - LOGR) b) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional, para un impacto interdepartamental o interregional (artículo 63, literal r - funciones en turismo - LOGR) c) Plani fi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial (artículo 51, literal i - funciones en agricultura - LOGR). d) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de lego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos (artículo 51, literal f - funciones en agricultura - LOGR) e) Promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte (artículo 56, literal b - funciones en transporte - LOGR) f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846. g) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF. Los Gobiernos Regionales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Regional, las siguientes funciones compartidas: