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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2023 (23/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698, y modi fi cada por Ordenanza Nº 1881, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento del SAT, así como la función especí fi ca de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, la designación del ejecutor como la del auxiliar coactivo se realizará mediante concurso público de méritos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00005017 de fecha 16 de febrero de 2023, se autorizó la Convocatoria de los Concursos Públicos de Méritos CPM001, CPM002, CPM003 y CPM004 para cubrir cuatro (4) plazas vacantes correspondientes a la Gerencia de Ejecución Coactiva del SAT, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; Que, a través del Memorando Nº D000290-2023- SAT-GRH, recibido el 17 de marzo de 2023, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que la señora Cinthia Jhackeline Carrasco Pinzón ha sido seleccionado para ocupar la plaza de Analista Auxiliar Coactivo III (CAP 406) como resultado del Concurso Público de Méritos CPM 002, por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que la designe en el citado cargo, a partir del 20 de marzo del presente año; con la fi nalidad de que pueda desempeñar las funciones del referido cargo; Estando a lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698, y modi fi cado por la Ordenanza Nº 1881; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Cinthia Jhackeline Carrasco Pinzón en el cargo de Analista Auxiliar Coactivo III del SAT, a partir del 20 de marzo de 2023. Artículo 2°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional y al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la Entidad: www.sat.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MARÍA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA Jefa del Servicio de Administración Tributaria 2162510-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que establece el Calendario de Pagos Tributarios correspondiente al Ejercicio 2023, en el distrito de Carabayllo ORDENANZA Nº 480-MDC Carabayllo, 17 de marzo de 2023El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA; VISTO: El Informe Nº 014-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 23 enero del 2023 de la Subgerencia de Recaudación y Coactivo; Informe No. 11-2023-GATR-MDC de fecha 27 de enero del 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Memorando No. 105-2023-GM/MDC de fecha 30 de enero del 2023 de la Gerencia Municipal; Informe Legal Nº 029-2023-GAJ/MDC de fecha 06 de febrero del 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando No. 156-2023-GM/MDC de fecha 07 de febrero del 2023 de la Gerencia Municipal y el O fi cio No. 004-2023-GATR/MDC de fecha 15 de febrero del 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Informe No. 057-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 02 de marzo del 2023 de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; Informe No. 21-2023-GATR-MDC del 02 de marzo del 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Memorándum No. 412-2023-MDC/GM del 03 de marzo del 2023 de la Gerencia Municipal, El Informe No. 057-2023-MDC/GATR-SGREC del 02 de marzo del 2023 de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; El Informe No. 21-2023-GATR-MDC del 02 de marzo del 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Memorándum No. 412-2023-MDC/GM del 03 de marzo del 2023 de la Gerencia Municipal; El Informe No. 192-2023-GAJ/MDC del 13 de marzo del 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorandum No.514-2023-GM/MDC del 15 de marzo del 2023 de la Gerencia Municipal; sobre la Ordenanza que establece el calendario de pagos tributarios correspondiente al ejercicio fi scal 2023, en el distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; señalando a su vez el inciso 8 del artículo 9 de la misma norma que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”; Que, el Artículo 15 del T.U.O. Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 474-MDC, se estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y Serenazgo, aplicados del año 2022 con el reajuste para el ejercicio 2023. Que, el inciso a) del artículo 68 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;