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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2023 (23/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 5922-2019 de fecha 16 de diciembre de 2019 se autorizó la inscripción de la empresa Price Forbes & Partners Limited en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección II: De los Corredores de Reaseguros B: Extranjeros, con matrícula C.RE – 077; Que, mediante el Certi fi cado de Constitución por cambio de Razón Social expedido por el Registrador de Sociedades de Inglaterra y Gales, se acredita el cambio de denominación social de la empresa Price Forbes & Partners Limited por el de Ardonagh Specialty Limited; Que, el representante de la Empresa Corredora de Reaseguros del Exterior ha presentado la documentación que acredita el referido cambio de denominación social; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, sus modi fi catorias y en el TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, la denominación social de la empresa Price Forbes & Partners Limited con matrícula Nº C.RE -077, quien en adelante se denominará Ardonagh Specialty Limited, conservando el número de matrícula. Artículo Segundo.- La Presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2159566-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban la constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario” integrada por los Gobiernos Regionales de Áncash, Callao, Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2022-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Áncash, llevada a cabo de manera virtual el día jueves 01 de diciembre de 2022, en mérito a la Convocatoria Nº 12-2022-SO-GRA-CR/CD, de fecha 25 de noviembre de 2022, visto y debatido el DICTAMEN N° 007-2022-GRA-CR/COPPAT, de fecha 24 de noviembre de 2022, Dictamen elaborado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Áncash, elevado al Consejo Regional a través del O fi cio N° 118-2022-GRA-CR/COPPAT/P, con fecha de recepción el 25 de noviembre de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; por otra parte, el literal a) del artículo 15° de la norma legal citada, prescribe que son ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; dispositivo legal concordante, con el artículo 13° y con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash aprobada con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR, y con los artículos 8° y 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas, de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo establece el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 5° y los artículos 120°, 121°, 123° y 124° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash; Que, en esa línea se tiene que la Ley Nº 29768; Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cada por la Ley N° 30804, en el artículo 1° respecto al Objeto de la Ley, señala: “La presente ley tiene el objeto d e establecer el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el artículo 190 de la Constitución Política del Perú y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” , en el artículo 2° de la referida Ley de fi ne a la mancomunidad regional lo siguiente: “La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización”; Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 022-2020- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768 Ley de la Mancomunidad Regional y su modi fi catoria, para proceso de la constitución de la mancomunidad regional promueve la integración de los gobiernos regionales que la constituyen a nivel económico, social, ambiental, cultural y/o político; en ese marco en el artículo 2° del decreto supremo glosado, de la gestión de la mancomunidad regional prescribe que se orienta a los siguientes fi nes: Integración, desarrollo social, participación de la sociedad y proceso de regionalización; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 022- 2020-PCM - Reglamento de la Ley Nº 29768, respecto al procedimiento de constitución de una mancomunidad