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59 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / Cajamarca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 266-2014-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2014. Artículo Quinto .- Nombrar al abogado Ernesto Enjelberto Cueva Huaccha, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Cajamarca, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sexto .- Designar a la abogada Francisca Del Carmen Paredes Cespedes, Fiscal Adjunta Superior Titular Mixta de Chota, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Chota. Artículo Séptimo .- Designar al abogado Edilberto Lobato Rodríguez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Chota, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chota. Artículo Octavo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo quinto de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que la Junta Nacional de Justicia nombre al titular de la plaza o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Noveno .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2162797-1 Nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y designan fiscal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 648-2023-MP-FN Lima, 22 de marzo de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en mérito a la Ley Nº 30944, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 08 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modi fi cación del artículo 51° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público, salvo el caso de los fi scales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia . Y, en su numeral 51.2 que: “ El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal ”. Que, así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otro, que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.Que, a través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fi scales y personal fi scal de la O fi cina Central, y de los jefes y fi scales de las Ofi cinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fi scales de la O fi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control que renuncien al cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP. (…)” , concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control en la especialidad de control disciplinario fi scal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fi scales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.” Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se tiene que a través del o fi cio Nº 185-2023-ANC-MP-J, cursado por el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se eleva la carta de renuncia de la abogada Elena Mercedes Barrueto Salas, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y a su designación en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Cajamarca, por motivos personales, solicitando además el retorno a su cargo de carrera como Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Cajamarca, conforme mani fi esta en la mencionada carta; asimismo, el referido Jefe remite la propuesta de reemplazo respectivo; en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se acepte la renuncia antes señalada y