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64 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla. Que, mediante o fi cios Nros. 704, 705 y 833-2023-ANC- MP-J e informe Nº 006-2023-ANC-MP-J, cursados por el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se solicita la conclusión de los abogados Roger Hidalgo López y María Rosa Malqui Vilcarromero, Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales del Distrito Fiscal de Amazonas, designados en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Amazonas, estando a que dicho pedido se subsume en los literales r) y s) del artículo 7 del Reglamento citado en el cuarto párrafo de la presente resolución; por los motivos que en los mismos expone. Por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación de los referidos magistrados. Asimismo, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente una de las plazas de Fiscal Adjunto Superior mencionada, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Roger Hidalgo López, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Amazonas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 498-2018-MP-FN, de fecha 08 de febrero de 2018, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Rosa Malqui Vilcarromero, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Amazonas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 498-2018-MP-FN, de fecha 08 de febrero de 2018, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Tercero .- Dar por concluida la designación del abogado José Luis Asenjo Bustamante, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Materia Ambiental (Sede Chachapoyas) de Amazonas, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Amazonas, con sede en Chachapoyas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 316-2015-MP-FN, de fecha 30 de enero de 2015. Artículo Cuarto .- Nombrar al abogado José Luis Asenjo Bustamante, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Amazonas, con retención de su cargo de carrera.Artículo Quinto .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2162808-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 654-2023-MP-FN Lima, 22 de marzo de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cio Nº 991-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la abogada Irma Hilda Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el cual eleva la propuesta de rotación de personal fi scal de la especialidad a su cargo. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla. En ese sentido, considerando el pedido contenido en el documento señalado en el primer párrafo, corresponde dar por concluido los nombramientos y designaciones del personal fi scal involucrado y nombrarlos y designarlos