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72 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / regional establece: “8.1. Para la constitución de una mancomunidad regional se requiere contar sucesivamente con los siguientes documentos: a) Informe Técnico.- Es el documento elaborado por los gobiernos regionales intervinientes, de manera individual o conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la mancomunidad regional y comprende la plani fi cación de mediano y largo plazo para los territorios que involucran a la mancomunidad a conformarse. b) Plan Operativo Institucional.- La mancomunidad regional al momento de su constitución aprueba su Plan Operativo Institucional. c) Presupuesto.- La mancomunidad regional al momento de su constitución determina el monto de las transferencias fi nancieras que realizan los gobiernos regionales que la conforman, en el ejercicio fi scal correspondiente. d) Estatuto.- Es la norma interna que regula el funcionamiento de la mancomunidad regional y contiene como mínimo la siguiente información: i. Denominación, que deberá iniciarse con la expresión “Mancomunidad Regional”. ii. Domicilio. iii. Alcance territorial, de fi nido en base a los departamentos que corresponden a los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional. iv. Órganos directivos, de administración y consultivo y sus funciones. v. Recursos, obligaciones y compromisos, que son los aportes comprometidos y necesarios para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad regional. vi. Plazo de duración; puede ser de duración determinada o indeterminada, de acuerdo con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley. vii. Reglas para la adhesión y la separación de gobiernos regionales. viii. Procedimiento de modi fi cación del Estatuto. ix. Los mecanismos y procedimientos para resolver las controversias. x. Reglas para la disolución, la forma de liquidación y, por consiguiente, la disposición de su patrimonio. xi. Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la mancomunidad regional. xii. Regulación de las sesiones y acuerdos de la Asamblea de la Mancomunidad y del Comité Ejecutivo Mancomunal. xiii. Otras condiciones que sean necesarias que garanticen su funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos. El Estatuto de la mancomunidad regional debe considerar lo establecido en la Ley y el presente Reglamento: El estatuto y sus modi fi caciones se aprueban por el Comité Ejecutivo y se rati fi ca mediante acuerdo de la Asamblea de la mancomunidad regional. e) Acta de Creación.- Es el documento suscrito por todos los gobernadores de los gobiernos regionales intervinientes, en la que se expresan los siguientes acuerdos: Constituir la mancomunidad regional, aprobar el objeto (que describe los servicios públicos y las inversiones a su cargo), la delegación de competencias y funciones, el Plan Operativo Institucional y presupuesto inicial. En esta sesión se elige al primer Presidente del Comité Ejecutivo y se designa al primer Director Ejecutivo y se aprueba su estatuto. f) Ordenanza Regional.- Cada consejo regional del gobierno regional integrante de la mancomunidad regional, mediante ordenanza regional , aprueba la constitución de la mancomunidad regional y rati fi ca el contenido del Acta de Creación; incluye la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional. Los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional publican en el Diario O fi cial El Peruano las respectivas Ordenanzas Regionales y, posteriormente se publica el Acta de Creación. Esta Ordenanza Regional se aprueba en sesión ordinaria de cada consejo regional de los respectivos gobiernos regionales.g) Acuerdo de Consejo Regional.- Es aquel mediante el cual, cada gobierno regional, en forma previa a la publicación del acta de creación, aprueba la transferencia fi nanciera. Estas transferencias fi nancieras son los aportes que contribuyen a formar el presupuesto inicial de la mancomunidad regional en el periodo fi scal. h) Publicación del Acta de Creación.- El Acta de creación se publica en el Diario O fi cial El Peruano. Dicho acto otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional”; Que, con el INFORME N° 0037-2022-GRA/ GRPPAT/SGPAT, de fecha 26 de julio de 2022, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Áncash, conforme a su competencia entre sus considerandos del numeral II – ANÁLISIS señala: “(…) Para constituir dicha Mancomunidad Regional las cuatro autoridades aprobaron el “ACTA DE INTENCIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, EL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH Y EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO”, Acta de intención fi rmada con fecha 09 de noviembre de 2021 y en la que en virtud a las consideraciones expresadas en dicha acta dejan constancia de su intención para la creación de una Mancomunidad Regional a efectos de articular políticas públicas, nacionales, sectoriales regionales y locales, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración y el desarrollo regional coadyuvando el proceso de descentralización (…)”; Que, mediante Acta de Constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario” de fecha 03 de junio de 2022 se constituyó o fi cialmente la Mancomunidad Regional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29768, modi fi cada por la Ley N° 30804 y su Reglamento aprobada mediante Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, con la participación de los Gobernadores Regionales de Áncash, Lima, Callao y el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en ese contexto, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Áncash, en el numeral III – CONCLUSIONES del INFORME N° 0037-2022-GRA/GRPPAT/SGPAT, de fecha 26 de julio de 2022, señala lo siguiente: “Se concluye que la gestión de la mancomunidad regional se orienta para los fi nes de integración, el desarrollo regional, la participación de la sociedad y el proceso de regionalización por lo que busca la constitución de regiones sostenidas en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos, generación efectiva de rentas. En ese sentido en cumplimiento del artículo 8° Decreto Supremo N° 022-2020-PCM y con la fi nalidad de Gestionar la constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario” suscrita por los señores Gobernadores Regionales de Áncash, Lima, Callao y Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima; (…)” y adjunta al presente informe los documentos aprobados y fi rmados en la sesión de constitución del día 03 de junio del 2022; en ese sentido, RECOMIENDA: “(…) aprobar mediante ordenanza regional la constitución de la Mancomunidad Regional del Bicentenario y rati fi car el contenido del acta de la constitución de la mancomunidad en concordancia al artículo 8° del Decreto Supremo N° 022-2020-PCM (…) y mediante un Acuerdo de Consejo Regional se apruebe la transferencia fi nanciera con la fi nalidad de contribuir a formar el presupuesto inicial de la mancomunidad regional en el periodo fi scal según el ANEXO N° 08: PRESUPUESTO INSTITUCIONAL, (…)”; Que, en ese sentido con el Memorándum N° 03415-2022-GRA-GRPPAT/SGPPTO, de fecha 02 de setiembre de 2022 el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de esta Entidad emite la disponibilidad presupuestal (Crédito Presupuestario de libre disponibilidad) para fi nanciar