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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2023 (26/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 26 de marzo de 2023 El Peruano / de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019- PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 26 de marzo al 1 de abril de 2023, de la señorita Alejandra Rosario Ale Herrera, profesional de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ participe en la feria “In Cosmetics Global 2023” que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de las exportaciones. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$Nro. díasTotal Viáticos US$ Alejandra Rosario Ale Herrera2 756,39 Europa 540,00 5 2 700,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Alejandra Rosario Ale Herrera, cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2163518-1 CUL TURA Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000113-2023-MC San Borja, 24 de marzo del 2023VISTOS; el Proveído Nº 002237-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando Nº 000217-2023- DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000111-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000418-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el literal d) del artículo 7 de la norma citada, establece como función exclusiva del Ministerio de Cultura convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; una función similar se desarrolla en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; además, de acuerdo a su numeral 82.15 de la norma citada, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, el artículo 55 del ROF dispone que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107- 2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que