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8 NORMAS LEGALES Domingo 26 de marzo de 2023 El Peruano / extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 30 137 940,00 (TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales y de diversos gobiernos locales, para fi nanciar la vinculación temporal y excepcional de gerentes generales regionales y gerentes municipales al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 30 137 940,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 30 137 940,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 690 000,00 --------------------- Sub total Gobiernos Regionales 4 690 000,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 25 447 940,00 --------------------- Sub total Gobiernos Locales 25 447 940,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 30 137 940,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor de los gobierno regionales” y en el Anexo II: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos regionales involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La O fi cina de Presupuesto de los gobiernos locales elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2163833-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 045-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio OF. RE (MIN) Nº 2-5/9 c.a., el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita una demanda adicional de recursos hasta por la suma de S/ 2 900 000,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar actividades de política exterior de carácter prioritario que impulsen la imagen y percepción del Perú en regiones con las que propiciamos el fortalecimiento de los vínculos políticos, culturales, económico-comerciales y de cooperación; adjuntando, para dicho efecto, el Memorándum (OPP) Nº OPP00422/2023 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, que remite el Informe (OPR) Nº OPR0024/2023 de su O fi cina de Programación y Presupuesto, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante O fi cio OF.RE (OPP) Nº 2-5-C/18, la citada O fi cina General remite el Informe (OPR) Nº 0030/2023, con información complementaria;