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13 NORMAS LEGALES Domingo 26 de marzo de 2023 El Peruano / Que, con Informe N° 049-2023-LP/DE/UFAPI, la Unidad Funcional de Articulación y Promoción de Intervenciones indica que, en cumplimiento del Cronograma, la Unidad Territorial Cajamarca ha remitido seis (06) convenios suscritos, con un aporte total del Programa ascendente a S/ 813 691, 00 (Ochocientos Trece Mil Seiscientos Noventa y Uno y 00/100 Soles), cuya ejecución podría generar 260 empleos temporales; Que, asimismo, la mencionada Unidad Funcional señala que, ha veri fi cado el cumplimiento del Cronograma, los procedimientos y actividades correspondientes para la aprobación de la transferencia fi nanciera, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente de la materia; por lo que, considera procedente que se inicie el trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe las transferencias fi nancieras a los Organismos ejecutores cuyo aporte total del programa asciende al importe de S/ 813 691,00 (Ochocientos Trece Mil Seiscientos Noventa y Uno y 00/100 Soles); Que, por su parte, mediante Informe N° 0235-2023- LP/DE/UFPP, la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto informa sobre la aprobación de la certi fi cación de crédito presupuestario CCP N° 0645 por el monto total ascendente a S/ 813 691,00 (Ochocientos Trece Mil Seiscientos Noventa y Uno y 00/100 Soles), para fi nanciar el aporte total del Programa de las seis (06) actividades de intervención inmediata antes mencionadas, garantizando el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para la ejecución del gasto en el marco de la normativa vigente, según lo establecido en los numerales 41.1 y 41.2 del artículo 41 del Decreto Legislativo 1440; Que, en razón a lo expuesto, la mencionada unidad de asesoramiento considera procedente que se efectué la transferencia fi nanciera para el pago del aporte total del Programa de seis (06) convenios suscritos con los organismos ejecutores, en la modalidad de intervención 2.- Por emergencia, desastres o peligro inminente, respecto a Actividades de Intervención Inmediata (AII-41), en distritos comprendidos en el Decreto Supremo N° 008-2023-PCM, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, cuyo importe total asciende a S/ 813 691, 00 (Ochocientos Trece Mil Seiscientos Noventa y Uno y 00/100 Soles), para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal a) del inciso 16.1 e inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023; Que, mediante Informe N° 162-2023-LP/DE/UFAJ, la Unidad Funcional de Asesoría Jurídica del Programa considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera antes descrita; Que, asimismo, mediante Memorando N° 0331- 2023-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 153-2023- MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 0305-2023-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de seis (06) convenios suscritos con el fi n de ejecutar actividades de Intervención Inmediata (AII-41), en distritos comprendidos en el Decreto Supremo N° 008-2023-PCM, por el importe total de S/ 813 691, 00 (Ochocientos Trece Mil Seiscientos Noventa y Uno y 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se re fi ere el artículo precedente se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2163789-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de dos áreas afectadas de inmueble para la Obra: “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” y los valores de tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2023-MTC/01.02 Lima, 14 de marzo de 2023VISTOS: Los Memorandos Nos. 0767 y 1090- 2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 0774 y 1014-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, la obra de Infraestructura denominada: “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de