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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2023 (26/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 26 de marzo de 2023 El Peruano / ANEXO 2 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED VIAL N° 5: TRAMO ANCÓN – HUACHO – PATIVILCA DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 2MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS NUEVA ESPERANZA*CÓDIGO: BAR-PD-07 AREA AFECTADA : 1244.23 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 27,373.06LINDEROS Y MEDIDAS -PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: PARTIDA ELECTRONICA N°01169716 Y PARTIDA ELECTRONICA N°01170081 con 150.68 m2.• Por el Sur: PARTIDA ELECTRÓNICAS N° 51001232 con 155.74 m2.• .Por el Este: CAMINO CARROZABLE con 8.38m2• Por el Oeste: CARRETERA PANAMERICANA NORTE con 9.42 m2COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 8.38 201373.2917 8809167.2132 2 2-3 63.06 201380.8285 8809163.54923 3-4 92.68 201355.7798 8809105.67994 4-5 9.42 201319.4094 8809020.42975 5-6 45.34 201313.8093 8809027.99956 6-7 105.34 201331.5796 8809069.70997 7-1 0.74 201373.1996 8809166.4798 PARTIDA REGISTRAL: N°P01169606 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Barranca de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 10.08.2022 (Informe Técnico N° 016616-ZR N° IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT) por la O fi cina Registral de Barranca Zona Registral N° IX – Sede Lima. * Inscrito en la Partida Registral N° 10003865 del Registro de Personas Jurídicas de O fi cina Registral de Barranca de la Zona Registral N°IX - Sede Lima. 2163721-1 Otorgan a la empresa GRUPO R & L TELCOM S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 299-2023-MTC/01.03 Lima, 16 de marzo de 2023 VISTO, el escrito de registro N° T-009111-2023, mediante el cual la empresa GRUPO R & L TELCOM S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;