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7 NORMAS LEGALES Domingo 26 de marzo de 2023 El Peruano / Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial Nº 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura es considerado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor MIGUEL ANGEL ROBLES VIZCARRA en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2163816-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los Gobiernos Regionales y de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 044-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, dispone la vinculación temporal y excepcional de gerentes generales regionales y gerentes municipales al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en entidades priorizadas, las que quedan exoneradas del requisito de contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado; siendo las citadas entidades priorizadas, de acuerdo al numeral 3.2 del citado artículo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales con mayor presupuesto institucional de apertura 2023 en materia de inversiones, sujeto al monto autorizado en el numeral 3.4 del citado artículo; Que, el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 34 000 000,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la vinculación de funcionarios públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales a que hace referencia el numeral 3.1 del referido artículo y, priorizados según el criterio al que hace referencia el numeral 3.2 del mencionado artículo; las que se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a solicitud de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), quien remite su solicitud adjuntando el listado priorizado de entidades conforme a los criterios señalados en el numeral 3.2 del referido artículo; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio Nº 000032-2023-SERVIR- GG, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 30 137 940,00 (TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los gobiernos regionales y diversos gobiernos locales priorizados según el criterio al que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, para fi nanciar la vinculación temporal y excepcional de gerentes generales regionales y gerentes municipales al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 000053-2023-SERVIR-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de SERVIR con el respectivo sustento y el Informe Técnico Nº 000003-2023-SERVIR-GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Público de SERVIR con el listado de entidades priorizadas en mención; así como el O fi cio Nº 000018-2023-SERVIR- GG-OPP de la citada O fi cina que remite información complementaria; Que, mediante Memorando Nº 0221-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0344-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, informa que el costo de la vinculación temporal y excepcional de veinticinco (25) gerentes generales regionales y de doscientos sesenta y tres (263) gerentes municipales al régimen de la Ley del Servicio Civil, concernientes a las entidades priorizadas por SERVIR en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, asciende a la suma de S/ 30 137 940,00, correspondiente al periodo de marzo a diciembre de 2023; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 30 137 940,00 (TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas