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12 NORMAS LEGALES Domingo 26 de marzo de 2023 El Peruano / de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2022-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por el de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” y modi fi ca el Decreto Supremo N° 004-2020-TR, se modi fi ca la denominación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, en adelante el Programa; Que, el artículo 2 del citado decreto supremo establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; Que, los literales a), b), c), y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa “Trabaja Perú”, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2022-TR, establecen que son funciones generales del Programa: a) Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza, pobreza extrema o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social; b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar y monitorear la ejecución física, fi nanciera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa “Trabaja Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, y sus modi fi catorias, establece que dicho Programa tiene por fi nalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural; Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa “Trabaja Perú”, la de promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); Que, por otra parte, con Resolución Ministerial N° 105-2023-TR, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, estableciendo en su artículo 2 lo siguiente: “Derogar el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y sus modi fi catorias, salvo el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 182-2020-TR, una vez cumplido el plazo de implementación señalado en la Única Disposición Complementaria Final de la presente resolución.”; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Resolución dispone que, el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, cuenta con un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, para realizar las acciones necesarias para la implementación del Manual de Operaciones aprobado; Que, el literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, a favor de gobiernos locales, estableciendo en el numeral 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, con Resolución Directoral N° 036-2023-LP/ DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala, sobre la Modalidad de Intervención 2.- Por emergencia, desastres o peligro inminente, lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias, desastres naturales o peligro inminente. Tiene por fi nalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés, permitiendo mejorar las condiciones de las personas damni fi cadas o afectadas directa o indirectamente por una emergencia o desastre natural o peligro inminente, derivado de un fenómeno natural, o inducido por la acción humana; donde las personas no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no califi cada (MONC)”; Que, mediante Resolución Directoral N° 041- 2023-LP/DE, se aprueba la Directiva N° 005-2023-LP/DE, denominada “Directiva para el fi nanciamiento de actividades de intervención inmediata en los distritos comprendidos en el Decreto Supremo N° 008-2023-PCM, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales”, en adelante la Directiva; Que, asimismo, forma parte de la citada Directiva, el Anexo N° 01: Cronograma de la convocatoria para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos comprendidos en el Decreto Supremo N° 008-2023-PCM, en el cual se establecen las actividades a realizar por parte de los gobiernos locales y el Programa, y sus respectivos plazos; Que, con Resolución Directoral N° 061-2023-LP/DE, se modi fi ca el plazo de las actividades Nros. 2 al 19 del “Cronograma de la convocatoria para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos comprendidos en el Decreto Supremo N° 008-2023-PCM”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 041-2023-LP/DE, respecto a la actividad con código 0600001923 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca; 0600001929 y 0600001930 de la Municipalidad Distrital de Tabaconas; 0600001932 y 0600001933 de la Municipalidad Distrital Huarango, 0600001946 de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, ubicada en el ámbito de la Unidad Territorial Cajamarca, conforme al anexo que forma parte integrante de la Resolución Directoral N° 061-2023-LP/DE; en adelante, el Cronograma; Que, con Resolución Directoral N° 062-2023-LP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-41) en distritos comprendidos en el Decreto Supremo N° 008-2023-PCM, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, respecto a las actividades de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, de la Municipalidad Distrital de Tabaconas, de la Municipalidad Distrital de Huarango y de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observa seis (06) Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-41), con un aporte total de S/ 813 691, 00 (Ochocientos Trece Mil Seiscientos Noventa y Uno y 00/100 Soles);