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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2023 (29/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación acompañando el Informe N° 000013-2023-AGN/ARDPDA-BRC en cuyo sustento técnico se concluye que la “Serie fáctica Justicia – Expedientes Coloniales, 1582 – 1820” consta de una serie de documentos que abarcan lo actuado ante los corregidores y subdelegados en la jurisdicción de la antigua provincia de Chancay, mostrando diversos aspectos como fuente histórica, con antigüedad y originalidad evidente; Que, la mayor parte de los documentos que conforman la serie fueron agrupados en ella por ser referidos a actos de requerimiento y aplicación de justicia, en su función de Justicia Mayor del Corregidor de Chancay (años 1595-1783), y luego por el Subdelegado (1785-1820), también incluye documentos suscritos por el Subdelegado del Santa; Que, como fuente histórica, permite observar el funcionamiento interno de la antigua provincia de Chancay, con su sociedad de pobladores de diversas castas y estratos sociales interactuando con autoridades sociales como los corregidores, posteriormente subdelegados. Asimismo, la data tópica nos evidencia la importancia para la historia local de los pueblos que conformaban la antigua provincia de Chancay (que abarcaba las provincias de Barranca, Huara y Huaral); como también su entendimiento en contexto de historia regional de este gran espacio en la periferia norte de la capital del virreinato del Perú; Que, el valor cientí fi co de esta serie fáctica presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica local y regional; así como su utilidad como fuente para las investigaciones de la historia social, económica, política y de las mentalidades en el espacio de la periferia norte de la capital del virreinato durante la época colonial; Que, el valor económico-social radica en que contiene diversos documentos que re fl ejan una gran cantidad de aspectos de la vida, economía y situación social general de la antigua provincia de Chancay. Al respecto, podemos señalar los expedientes relativos a la posesión de tierras y deslinde, en los que se incluye información de testigos sobre el estado de Barranca a la llegada de los españoles; expedientes de caciques que promueven como funcionarios representando los intereses de sus pueblos, como el expediente del cacique Lorenzo Samanamud en 1758 comunicando al virrey las injusticias que hace el corregidor de Huacho; documentos referidos a la vida religiosa; sobre cobro de tributos a mestizos; entre muchos otros; Que, también existen documentos de causas criminales promovidas ante estos corregidores y subdelegados, predominando el delito de hurto, entre lo que se destacan los asaltantes de caminos en banda realizados por rebeldes morenos cimarrones; y la causa criminal que sigue Catalina Hinojoza contra un negro esclavo del capitán Pedro de Hazaña, arrendatario de la hacienda del capitán Gonzalo de Heredia, llamado Marcos Folupo, por haber ocultado una negra esclava de su hermana; Que, en consideración a lo antes desarrollado, la Serie fáctica Justicia – Expedientes Coloniales, 1582 – 1820 constituye patrimonio documental del Perú e integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, constituyéndose en fuente de valor histórico incalculable, con un contenido signi fi cativo para la investigación; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la “Serie fáctica Justicia – Expedientes Coloniales, 1582 – 1820”, custodiada por el Archivo Regional de Lima, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación y al Archivo Regional de Lima para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2164129-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Dan por concluido el nombramiento de Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2023-MIDAGRI Lima, 28 de marzo de 2023CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 22 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, es el órgano de la Autoridad Nacional de Agua que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones expedidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional del Agua, según sea el caso, tiene competencia nacional y sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la vía judicial; está integrado por cinco (05) vocales, profesionales de reconocida experiencia en materia de gestión de recursos hídricos, seleccionados mediante concurso público de méritos y son nombrados por Resolución Suprema, por un periodo de tres (03) años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2017-MINAGRI se nombra, al señor Edilberto Guevara Pérez, en el cargo de Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, al haberse cumplido los tres (03) años en el ejercicio del cargo, corresponde dar por concluido su nombramiento; Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por Resolución N° 076-2018-ANA y sus modi fi catorias, señala que la conclusión del vínculo del vocal con la Autoridad Nacional del Agua se formaliza mediante un acto administrativo del mismo nivel que el de la designación, por lo que el vencimiento