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7 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / del plazo para el ejercicio del cargo de los vocales no determina la extinción de la relación jurídica en forma automática, sino que está concluye sólo cuándo ocurra el nombramiento correspondiente; Que, la Autoridad Nacional del Agua llevó a cabo el concurso público para el nombramiento de los nuevos Vocales, por lo que corresponde dar por concluido el nombramiento realizado mediante la Resolución Suprema N° 004-2017- MINAGRI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido, el nombramiento del señor Edilberto Guevara Pérez al cargo de Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, efectuado mediante la Resolución Suprema Nº 004-2017-MINAGRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2164647-4 Aprueban la exclusión parcial del área del ecosistema “Boca Pariamanu” de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, y ratifican en sus demás extremos la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000133-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000085-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 27 de marzo del 2023VISTOS:El Memorando Nº D000758-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000034-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000523-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO emitido por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000932-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000353-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000143-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como una de las funciones del SERFOR la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto; Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información cientí fi ca disponible, en el ámbito de sus competencias; Que, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, establece, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia especí fi ca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, dicha atribución recae en el SERFOR, con relación a la denominada “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, establece en su Lineamiento 2 del Eje de Política 2 de Sostenibilidad, como una acción la conservación y protección de la diversidad biológica de fl ora y fauna silvestre, incluyendo el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas; Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000133-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE se aprueba la incorporación de veinticuatro (24) ecosistemas identi fi cados en el departamento de Madre de Dios a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; entre los cuales se incorpora el ecosistema “Boca Pariamanu”, con una super fi cie de 1 725.61 ha, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios; Que, por su parte, mediante Resolución Ministerial Nº 243-2021-MINAM, se aprueba reconocer el Área de Conservación Privada “Nihii Eupa Francisco”, sobre una super fi cie de 2103.75 ha, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su