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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2023 (29/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano estadounidense que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, para cumplir el resto de su condena en un centro penitenciario de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2023-JUS Lima, 28 de marzo de 2023VISTO; el Informe Nº 020-2023/COE-TPC, del 15 de febrero de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad estadounidense OCTAVIO GUZMÁN, del Establecimiento Penitenciario Ancón II a un centro penitenciario de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad estadounidense OCTAVIO GUZMÁN, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe Nº 020-2023/COE-TPC, del 15 de febrero de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad estadounidense OCTAVIO GUZMÁN a fi n de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario Ancón II, a un centro penitenciario de los Estados Unidos de América; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica de la referida persona puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 del Código Procesal Penal y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Tratado entre la República Peruana y los Estados Unidos de América sobre el Cumplimiento de Condenas Penales suscrito el 6 de julio de 1979 y vigente desde el 21 de julio de 1980, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano estadounidense OCTAVIO GUZMÁN, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de los Estados Unidos de América. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del solicitante, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 3.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2164647-13 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadana boliviana que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca, para cumplir el resto de su condena en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2023-JUS Lima, 28 de marzo de 2023VISTO; el Informe Nº 009-2023/COE-TPC, del 31 de enero de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad boliviana ARMINDA FLORES QUISPE; CONSIDERANDO: Que, la ciudadana de nacionalidad boliviana ARMINDA FLORES QUISPE, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas