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8 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, el cual señala que procede la actualización de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” en caso se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada, en áreas que se superpongan con ecosistemas frágiles previamente identi fi cados e incorporados en la mencionada Lista; Que, en el marco de lo antes expuesto, a través del Informe Técnico N° D000034-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre efectúa un análisis de superposición de la super fi cie del Área de Conservación Privada “Nihii Eupa Francisco” con la super fi cie del ecosistema frágil “Boca Pariamanu”, determinando el área superpuesta, y además un área remanente por no representar un ecosistema funcional íntegro, que resultaría no viable su gestión bajo dicha condición; por lo cual, propone la exclusión de dichas áreas del referido ecosistema; Que, del mismo modo, a través del Informe Técnico N° D000523-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, la Dirección de Catastro Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye que la evaluación realizada por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre es consistente al sustentar la exclusión de 636.86 ha del Ecosistema Frágil Boca Pariamanu, incorporado en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, y se actualice el área del ecosistema frágil en la referida Lista Sectorial con una super fi cie de 1,088.75 ha; Que, asimismo, de acuerdo con lo expuesto en el Informe Técnico N° D000353-2022-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Nihii Eupa Francisco” amerita la actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles debido a la exclusión parcial del ecosistema frágil “Boca Pariamanu” por superposición, conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y modi fi cado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; Que, en ese sentido, mediante Informe Legal N° D000143-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles debido a la exclusión parcial del área del ecosistema frágil “Boca Pariamanu” resulta concordante con lo previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Gestión Forestal y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR; y la Tercera Disposición Complementaria de los Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, modi fi cado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; por lo que, resulta legalmente viable que mediante acto resolutivo el Director Ejecutivo apruebe la exclusión parcial del área del ecosistema frágil “Boca Pariamanu”, incorporado en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000133-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015 MINAGRI, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI; el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la exclusión parcial del área del ecosistema “Boca Pariamanu”, incorporado en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000133-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE, cuya fi cha técnica de estado de conservación, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución; quedando actualizada la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, según el detalle siguiente: Tipo de ecosistemaNombre Departamento Provincia(s) Distrito(s) Área (ha) Bosque de Colina BajaBoca PariamanuMadre de Dios Tambopata Tambopata 1 088.75 Artículo 2.- Rati fi car en sus demás extremos la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000133-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE, que aprueba la incorporación de veinticuatro (24) ecosistemas identi fi cados en el departamento de Madre de Dios a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, publíquese la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2164280-1 ECONOMÍA Y FINANZAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2023-EF Mediante O ficio Nº 000456-2023-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 002-2023-EF, publicada en la edición del día 24 de marzo de 2023. - En el cuarto considerando;DICE:“(...); en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Estatuto de la O ficina de Normalización Previsional, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-95-EF;” DEBE DECIR: “(...); y, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;” 2164648-1