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19 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2164647-10 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2023-JUS Lima, 28 de marzo de 2023VISTO; el Informe Nº 008-2023/COE-TPC, del 31 de enero de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS ALBERTO LLANCARI SALGADO o CARLOS ALBERTO SALGADO LLANCARI formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización, agravado por la intervención de más de tres personas para cometerlo, en concurso material con tenencia ilegal simple de arma de guerra; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de junio de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS ALBERTO LLANCARI SALGADO o CARLOS ALBERTO SALGADO LLANCARI formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización, agravado por la intervención de más de tres personas para cometerlo, en concurso material con tenencia ilegal simple de arma de guerra (Expediente Nº 53-2022); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial;Que, mediante Informe Nº 008-2023/COE-TPC del 31 de enero de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización, agravado por la intervención de más de tres personas para cometerlo, en concurso material con tenencia ilegal simple de arma de guerra; y, aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes ante las autoridades judiciales peruanas, o se cumplan las condenas que le hayan sido o puedan serle impuestas; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento en que se realiza su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano CARLOS ALBERTO LLANCARI SALGADO o CARLOS ALBERTO SALGADO LLANCARI para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización, agravado por la intervención de más de tres personas para cometerlo, en concurso material con tenencia ilegal simple de arma de guerra; y, aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos pendientes ante las autoridades judiciales peruanas, o se cumplan las condenas que le hayan sido o puedan serle impuestas. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.