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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2023 (07/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2175440-2 Autorizan viaje de la Ministra del Ambiente a Corea y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2023-PCM Lima, 6 de mayo de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 26 de abril de 2023, la Embajada de la República de Corea extiende una invitación a la señora Albina Ruiz Ríos, Ministra del Ambiente, para participar en el Foro 2023 de Cooperación Futura Corea-América Latina y el Caribe (ALC), a realizarse del 16 al 18 de mayo de 2023, en la ciudad de Seúl, República de Corea; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Corea viene realizando desde el año 2008, el Foro de Cooperación Futura Corea-América Latina y el Caribe (ALC), el cual constituye un importante escenario para forjar y fortalecer alianzas entre Corea y la región de ALC en una amplia gama de temas como la salud pública, las ciudades inteligentes, la energía verde, el cambio climático y la transformación digital. Además, resulta ser un importante espacio para abordar una agenda común vinculada a los procesos de transformación digital y la transición baja en carbono; Que, la participación de la Ministra del Ambiente en el mencionado evento contribuirá al posicionamiento de temas prioritarios del sector en materia ambiental, como la conservación del ambiente, la diversidad biológica y la gestión del riesgo de desastres, entre otros; constituyendo una valiosa oportunidad para intercambiar experiencias con las contrapartes de los países participantes que se traduzcan en iniciativas de cooperación, así como para dar a conocer las iniciativas que viene desarrollando el Ministerio del Ambiente y los avances alcanzados en la agenda ambiental, lo que contribuirá a alcanzar las metas trazadas en las prioridades del presente año; Que, en ese sentido, es de interés nacional la participación de la Ministra del Ambiente en el citado evento, debiendo precisarse que los costos relacionados con su participación serán cubiertos por la Embajada de la República de Corea; Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar el Despacho del Ambiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ALBINA RUIZ RIOS, Ministra del Ambiente, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 14 al 19 de mayo de 2023; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ambiente a la señora NANCY ROSALINA TOLENTINO GAMARRA, Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a partir del 14 de mayo de 2023 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2175440-3 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble perteneciente al Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000117-2023-VMPCIC/MC San Borja, 4 de mayo del 2023VISTOS; el Informe N° 000127-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000269-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los cuales se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano —material o inmaterial— que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;